LAVADERO DE LANAS EL TRIUNFO SACIFI C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACION INVERSA
Lavadero de Lanas El Triunfo SACIFI interpuso recurso de aclaratoria respecto de las costas en la sentencia de expropiación inversa. La Cámara aclaró que las costas de alzada se distribuyen en un 50% a cada parte según lo ordenado por la Suprema Corte Provincial, sin afectar las costas firmes de instancias anteriores a cargo del Fisco.
Quién demanda: Lavadero de Lanas El Triunfo SACIFI
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2026, alegando contradicción en la imposición de costas. Los recurrentes sostienen que la Cámara refirió que las costas serían soportadas "por su orden", pero citando como fundamento el voto de la Dra. Kogan de la SCBA, quien en realidad dispuso que las mismas se impusieran en un 50% a cada una de las partes para las instancias de Alzada y Extraordinaria. Asimismo, señalan que la mención genérica "por su orden" podría afectar la cosa juzgada respecto de las costas de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria. Se aclaró que la expresión "por su orden" utilizada en la sentencia debe entenderse con el alcance y modalidad dispuestos por la Suprema Corte Provincial en la resolución del 15 de mayo de 2025, conforme al voto de la Dra. Kogan. Las costas de alzada se imponen en un 50% a cargo de cada una de las partes. Por el carácter complementario de la sentencia aclarada, lo resuelto en materia de costas no altera ni modifica la imposición de las mismas respecto de la primera instancia y la primera etapa de alzada, las cuales se mantienen a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sabido es que tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal argentina: 1) corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) subsanación de omisiones (art. 166 inc. 1° del C.P.C.C.)."
"En el caso en tratamiento, se advierte que la aclaratoria se abre paso. En efecto, la decisión de esta Sala remitió a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia en el fallo del 15/05/2025. En dicho pronunciamiento, la Dra. Kogan -cuyo voto formó mayoría
- estableció textualmente: 'Las costas de alzada y de esta instancia extraordinaria se imponen en un 50% a cargo de cada una de las partes'."
"Por consiguiente, corresponde aclarar que la expresión 'por su orden' utilizada en la sentencia de esta Sala debe entenderse con el alcance y la modalidad dispuestos por el Superior Tribunal Provincial en la resolución del 15/5/25 y no en el modo que dicha expresión conlleva. Asimismo, por el carácter complementario de la sentencia de fecha 7/5/2026, lo resuelto en materia de costas no altera ni modifica la imposición de las mismas respecto de la primera instancia y la primera etapa de alzada (sentencias de 2015 y 2016), las cuales se mantienen a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires conforme a las decisiones que han pasado en autoridad de cosa juzgada."
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