PAZOS JUAN IGNACIOC/ LIMA JUAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) RES, ETC.)
El actor apelò una sentencia de caducidad de instancia en un juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara confirmo la caducidad al encontrar que el actor incumplio el deber de instar el proceso, toda vez que omitio diligenciar las cedulas de notificacion necesarias para integrar la litis con los herederos del codemandado fallecido.
Quién demanda: Pazos Juan Ignacio
¿A quién se demanda?
Lima Juan; Horacio Néstor Zendri (codemandado fallecido); La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del uso de automóvil con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia de caducidad de instancia dictada en primera instancia el 9 de abril de 2026, confirmando dicha resolución. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia es un arbitrio para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsarlo hacia su fin natural que es la sentencia; pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva, ya que la interpretación en esta materia debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso" (citando jurisprudencia del SCBA). "Como principio general, las cuestiones relativas a la caducidad de instancia deben resolverse en el contexto de cada actuación y analizar así las circunstancias que mediaron en el proceso, y no simplemente computar si el plazo para que opere la perención se encuentra o no cumplido, pues pueden mediar suspensiones o impedimentos que imposibiliten a la parte activar el expediente o que dicha carga no le corresponda a ella". "De las constancias relatadas surge con claridad que la integración de la litis con los herederos se encontraba en cabeza de la parte actora, carga que no se vio impedida por la comunicación ordenada al juzgado sucesorio en los términos de la Acordada 4039. Dicha cuestión se encontraba superada desde que la propia actora denunció a los herederos y sus domicilios mediante el escrito presentado el 4 de julio de 2025; por lo tanto, no existía obstáculo alguno que impidiera el avance del proceso, siendo la inactividad resultante una consecuencia exclusiva del actuar de la parte." El tribunal concluyó que desde la última actividad útil (7 de octubre de 2025, cuando se ordenó el libramiento de cédulas de notificación bajo responsabilidad de parte) hasta el nuevo acuse de caducidad (26 de febrero de 2026), transcurrió el plazo establecido en el artículo 310 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial sin que existiera actividad útil tendiente a instar el curso de la acción. El actor alegó que el avance del proceso dependía de medidas oficiosas y de actos externos ajenos a su órbita de control, pero la Cámara rechazó este argumento al considerar que la actora ya había denunciado a los herederos y sus domicilios, por lo que la carga de confeccionar y diligenciar las cédulas recayó "de manera ineludible en el accionante".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: