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CREDIL SRL C/ SALINAS EMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL interpuso apelación contra sentencia de cobro ejecutivo de pagaré por capital de $32.049. La Cámara modificó la decisión e incorporó los intereses compensatorios devengados desde la cuota impaga, con limitación de accesorios a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Tasa de interes Ley de defensa del consumidor Intereses punitorios Orden publico Intereses compensatorios Pagare Morigeracion de intereses Cobro ejecutivo Mutuo para consumo Articulo 767 codigo civil y comercial

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Emiliano Salinas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve ejecución por cobro de pagaré de fecha 14-02-22 por suma de $61.800 con vencimiento el 14 de febrero de 2023, originado en contrato de mutuo por $32.049 más intereses compensatorios, pagadero en 12 cuotas de $5.150.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (dictada el 26/02/26) e incorporó al capital adeudado de $32.049 los intereses compensatorios devengados desde la fecha de la cuota impaga de los respectivos pagarés y mutuos a la tasa pactada en el mutuo, más los intereses punitorios convenidos a partir de la fecha de mora, con la limitación de que el conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días (hasta 30/09/2022) y desde el 1/10/2022 hasta pago, una vez y media la tasa para restantes operaciones en pesos. Fundamentos principales de la decisión: "Se aprecia que en autos se han cumplimentado los requisitos previstos en el mentado artículo 36 de la ley 24.240 respecto al pagaré traído. Ahora bien, se observa que el pagaré, de fecha de creación del día 14-02-22, por la suma de $ 61.800, con vencimiento el día 14 de febrero de 2023 se suscribió en virtud de un contrato de mutuo por la suma de $ 32.049 -más intereses compensatorios a la tasa que allí se consigna-, pagadero en 12 cuotas de $ 5.150 (comprensivas de capital e intereses compensatorios). Se concluye así, que la sentencia cuestionada, en cuanto determina que la condena debe ser por la suma de $32.049 en concepto de capital, se ajusta a derecho." "Teniendo entonces como punto de partida el reclamo de capital que reconocido en el apartado anterior ($32.049) más los intereses dispuestos en la sentencia atacada, se aprecia que no se ha reconocido el cómputo de los intereses compensatorios convenidos respecto de las cuotas del mutuo devengadas hasta el vencimiento de las obligaciones respectivas. Cabe recordar que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial. Corren, en general, desde que el deudor recibe el capital y hasta el vencimiento del plazo establecido para su restitución." "Es entonces que, existiendo pacto de intereses compensatorios, cabe que los mismos sean computados a la tasa convenida, ello, claro está, sin perjuicio de la morigeración que cabe establecer en la especie. Por consiguiente, analizando la documentación acompañada por el accionante, cabe modificar la sentencia apelada y disponer que al capital adeudado de $ 32.049 se le adicionarán los intereses compensatorios devengados desde la fecha de creación del respectivo pagaré y mutuo a las tasas pactadas indicadas en el título, con la morigeración que se efectuará a continuación." "Finalmente y en torno a la morigeración es preciso recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 7, 9, 10, 771, 779 y conc. del C.C.C.N.)."

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