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D. C. C/ B. J. C. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La actora promovió incidente de aumento de cuota alimentaria por cambio de establecimiento escolar de su hija a institución privada con jornada extendida. La Cámara confirmó el aumento del 18% al 21% de los ingresos del alimentante, considerando que los gastos educativos integran la cuota ordinaria y deben distribuirse equitativamente entre ambos progenitores.

Interes superior del nino Cuota alimentaria Cambio de circunstancias Responsabilidad parental Educacion Distribucion equitativa Jornada extendida Incidente de aumento Modificacion de acuerdos Alimentos ordinarios

Quién demanda: D. C. (progenitora)

¿A quién se demanda?

B. J. C. (progenitor alimentante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de cuota alimentaria del 18% al 21% de los ingresos del demandado, en razón del cambio de establecimiento escolar de la menor de edad, quien pasó de asistir a un jardín público de jornada simple a una institución privada arancelada con jornada extendida, comedor y talleres.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Familia N° 8 hizo lugar parcialmente al incidente el 11 de febrero de 2026, modificando la cuota alimentaria acordada el 19 de agosto de 2024 (18%) y fijándola en el 21% de los ingresos del demandado, previos descuentos de ley, más asignaciones familiares. La Cámara confirmó esta decisión rechazando el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Fundamentos principales de la decisión: "La cuota alimentaria puede ser modificada cuando sobrevienen circunstancias que alteran sustancialmente las tenidas en cuenta al momento de su fijación (arts.658, 659, 660 y concs. del CCyC)". Si bien el lapso de nueve meses transcurridos desde el acuerdo del 19 de agosto de 2024 hasta la promoción del incidente el 27 de mayo de 2025 "en principio, no aparece como un período suficientemente extenso como para presumir, una alteración sustancial", la implicancia económica que el cambio escolar revela es de gran magnitud, lo que "razonablemente habilita a la revisión de lo pactado". "El rubro educación, incluida la jornada extendida, integra el contenido del derecho alimentario y constituye una necesidad que debe ser afrontada por ambos progenitores." En cuanto a la distribución de la carga, se consideró que "de la cuenta alimentaria surge que el depósito efectuado con fecha 07/05/2025 asciende a la suma de $444.801, correspondiente al 18% de los ingresos del alimentante en dicho período; que el arancel total informado del establecimiento educativo en dicho mes, asciende a $398.000, (arancel curricular ordinario $245.000 y extensión horaria, comedor y talleres $153.000); que el 50% de dicho adicional equivaldría aproximadamente a $76.500, lo que representa cerca del 3% del ingreso mensual del alimentante." Respecto a los agravios sobre mala fe procesal y cambio de circunstancias, la Cámara aclaró que "el objeto del presente incidente es la modificación del porcentaje de la cuota alimentaria, no la revisión de la modalidad escolar adoptada ni la evaluación de su pertinencia". Además, descartó el argumento sobre otras cargas alimentarias sosteniendo que "la existencia de otros hijos o acreedores alimentarios no es justificativo para eludir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental (art.638 CCyC)". Finalmente, se destacó que "las resoluciones en este tipo de cuestiones nunca son definitivas, de modo que nada impide a modificación de este régimen cautelar ante un cambio de circunstancias y mediante la correspondiente petición en tal sentido".

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