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SOTELO VALDEZ ISAIAS C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)2020

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente en transporte que le causó luxación de hombro. La Cámara modificó la sentencia y redujo la indemnización por incapacidad psicofísica de $18.500.000 a $10.700.000, confirmando los restantes rubros condenatorios.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad permanente Dano moral Reparacion integral Intereses moratorios Accidente de transito Pericia medica Lesion por luxacion Terapia psicologica

Quién demanda: Isaías Sotelo Valdez

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores La Plata S.A., Valentín Galliano y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de mayo de 2016, en el que el actor sufrió luxación de hombro izquierdo al caer dentro de un transporte urbano.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Redujo la indemnización por incapacidad psicofísica y terapia psicológica de $18.500.000 a $10.700.000 a valores actuales a la fecha de la sentencia de grado (6 de mayo de 2025), pero confirmó todos los demás rubros condenatorios: daño moral ($6.000.000), gastos de asistencia médica, farmacéutica y ortopedia ($30.000), y la aplicación de intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y posteriormente tasa pasiva del Banco Provincia hasta el efectivo pago). El monto total de condena quedó en aproximadamente $42.197.648,49 según cálculo de los demandados con intereses. Fundamentos principales de la decisión: "En lo relativo a las lesiones e incapacidad establecida, no encuentro razón alguna para apartarme de las conclusiones técnicas y específicas brindadas por el experto (arts. 384 y 474 CPCC), quien emitiera su dictamen claramente explicado y basado en los elementos descriptos, evaluación realizada y bibliografías citadas, sin que las críticas efectuadas por los accionados y citada en garantía logren conmover su sólida justificación y fundamentación (art. 474 CPCC). A partir de ello, surge acreditado que Isaías Sotelo Valdez sufre a partir del accidente una incapacidad del 15%." La Cámara rechazó los cuestionamientos de los apelantes respecto a que los honorarios periciales guardarían relación con el monto de sentencia. El Tribunal sostuvo: "conforme ha resuelto esta Sala, las reglas de la sana crítica indican que, para el desplazamiento de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria. Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir razones científicas fundadas, son insuficientes para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica (art. 474 cit. y causa 139985, sent. del 14/8/2025)." Respecto del tratamiento psicológico, la Cámara confirmó su procedencia: "toda vez que las quejas no se hacen cargo de ello, todo lo cual forma parte de los fundamentos de la decisión de Juez de grado al respecto, he de proponer al acuerdo la confirmación de la recepción favorable del rubro examinado." La pericia psicológica acreditó "un cuadro psíquico de carácter moderado y persistente, de no tratarse puede cronificarse y agravarse" y recomendó "tratamiento psicológico, por una duración mínima de 6 meses." En cuanto al daño moral, la Cámara confirmó los $6.000.000 considerando "que el actor tenía 21 años de edad al momento del hecho, que a raíz del mismo ha experimentado padecimientos con origen en las lesiones sufridas a consecuencia del evento origen de los obrados, circunstancias que indudablemente le generaron angustias, así como también molestias e incomodidades en distintos ámbitos de su vida." Respecto de los intereses, la Cámara rechazó la aplicación del precedente "Barrientos" de la Corte Suprema Nacional: "El componente actualizatorio que lleva ínsita la tasa activa aplicada en aquel caso, nada tiene que ver con la tasa pura contemplada en el decisorio para el período que va desde la fecha del evento y hasta el dictado del pronunciamiento." Confirmó la aplicación correcta de la doctrina de la SCBA en los fallos "Vera" y "Nidera": "la aludida doctrina legal, claramente establece como momento hasta el cual corresponde la aplicación de la tasa pura del 6% anual, la fecha en la que se determinara el valor indemnizatorio con criterio de actualidad, que no es otra que la del dictado de la sentencia en la que dicha operación es volcada, sin referencia alguna a la firmeza de aquella." La reducción de la indemnización por incapacidad psicofísica se fundamentó en: "Llegado a este punto, resta por determinar que en lo relativo a la revisión de la cuantificación del rubro he de estar no solo a la incapacidad referida por la pericia, sino también a las características particulares del damnificado al momento de producido el daño... concluyo a partir del examen de la reunión de los elementos señalados, que la suma de $18.500.000 fijada en la instancia de origen en concepto de Incapacidad psicofísica y terapia psicológica, luce algo elevada." La Cámara consideró parámetros como el salario mínimo vital y móvil de $308.200 (mayo 2025), la canasta básica total de $884.185,82 mensuales y el arancel profesional mínimo ético de psicólogos de $20.880 (junio 2025).

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