MEDINA LILIANA GRACIELA C/ JALIL CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM C/ LESIONES O MUERTE (EXC ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un acuerdo transaccional por parte de la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al revocar la indemnización por daño moral y cambiar la tasa de interés aplicable a la condena.
Quién demanda: Liliana Graciela Medina
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada; Carlos Alberto Jalil
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un acuerdo transaccional por parte de la aseguradora, incluida indemnización por daño moral, más intereses moratorios desde la fecha de mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena a Río Uruguay Seguros por la suma de $1.150.000, pero revocó la indemnización por daño moral de $500.000 y modificó la tasa de interés aplicable, sustituyendo la tasa TIM (Resolución 1/2026 del Banco Central) por la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en restantes operaciones en pesos. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del daño moral, la Cámara expresó: "En el contexto debatido en estas actuaciones no se evidencia justificada una indemnización para resarcir este concepto, en tanto los padecimientos espirituales que la actora denuncia han sido expuestos de modo indeterminado y genérico, además de no haber sido acreditadas los tormentos con prueba idónea. Es que, las simples molestias y angustias que le puede ocasionar un incumplimiento como en el que incurrió la compañía de seguros a cualquier persona, no superan las inquietudes normales de este tipo acuerdos." Además, el tribunal sostuvo: "No resulta ocioso destacar aquí el criterio restrictivo con que cabe apreciar el daño moral cuando se trata de un incumplimiento contractual. Recordemos que, a pesar de que la actora denuncia un siniestro y el acuerdo posterior tiene el accidente como base, el objeto del presente no es otro que incumplimiento contractual. Insisto, en la especie no se aprecia con la prueba producida y ni siquiera con las alegaciones que contiene la demanda que el infortunio haya generado un impacto negativo en su semblante de magnitud tal que configuren la procedencia del daño moral." Respecto a la condición de persona mayor, aclaró: "Ello no se ve modificado por la condición de persona mayor en la que la actora apontoca parte de su reclamo. Es que la protección específica que la legislación nacional y supranacional consagran para este segmento de la población, es lo cierto que ello no puede servir como pretexto para suplir las deficiencias argumentales y las omisiones probatorias." Sobre la tasa de interés, la Cámara señaló: "Aquí, a pesar de que la juez efectúa un adecuado análisis sobre el tipo de tasas de interés aplicable a cada caso conforme el art. 768 del CCyC, considero para este asunto en particular que la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en restantes operaciones en pesos es la que mejor se ajusta a la deuda objeto de estas actuaciones. Ello, en virtud a que el incumplimiento ha sido del mes de octubre del año 2023, previo a la publicación de la tasa TIM, y a que la posición de la demandada ha sido no solo reticente, sino que también de mala fe."
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