VALENZUELA BALCAZAR PIERO ANDRES Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ CARLOS OSCAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria de inmueble en La Plata: la Cámara declara la inexistencia del escrito de expresión de agravios del demandado por falsificación de firma y confirma la sentencia de primera instancia que ordena la restitución del inmueble.
Quién demanda: Piero Andrés Valenzuela Balcázar y Aldo Rodrigo Valenzuela Balcázar
¿A quién se demanda?
Carlos Oscar Rodríguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria tendiente a obtener la restitución del inmueble sito en calle 5 Nº 777 departamento PB "G" de La Plata
¿Qué se resolvió?
La Cámara Segunda de Apelación declaró la inexistencia del escrito de expresión de agravios presentado por la defensa del demandado con fecha 11/12/2025 y la consecuente deserción del recurso de apelación interpuesto el 18/11/2025, con costas a cargo del apelante. Ello confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 7/11/2025 que hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando al demandado a restituir el inmueble en el término de diez días bajo apercibimiento de desapoderamiento. Fundamentos principales: "El Tribunal de Alzada es el juez del recurso y entre sus innegables facultades está la de constatar, entre otras, si fue interpuesto en término, si la resolución es apelable, la legitimación o el interés de quien recurra, sin estar atado a lo resuelto por el juez o jueza de la instancia anterior ni por lo acordado por las partes." "Sobre tal piso de marcha, corresponde mencionar que la ausencia de firmas (como su adulteración por el modo que fuere) constituye un supuesto de inexistencia del acto jurídico; por cuanto no nació con la formalidad y en el tiempo que a dicho acto le son impuestos, en los términos previstos por los arts. 287 y 288 del Ordenamiento Civil y 254 del C.P.C.C., careciendo de virtualidad los tardíos intentos de nuevas manifestaciones de la voluntad, las que, en modo alguno podrán derivar en la renovación de los plazos vencidos, ni la posibilidad de ejercer las facultades procesales sujetas al antojo de quien no dio cumplimiento con la carga que hacía a su interés." "Un escrito judicial carente de firma o con firma apócrifa o adulterada, carece de un requisito esencial; por tal motivo es un acto jurídicamente inexistente como tal, no posee vivencia procesal y resulta insusceptible de convalidación posterior; pues, aun cuando la firma sea ratificada o insertada tardíamente, el efecto retroactivo de este acto, lo es sin perjuicio de los derechos de terceros." "La falsedad de la firma que suscribe un escrito judicial no acarrea pues la nulidad sino la inexistencia del mismo, con lo que la respectiva articulación no se encuentra sometida a los recaudos propios de las nulidades procesales, en tanto afecta un presupuesto procesal. Los actos inexistentes son actos aparentes que no son susceptibles de convalidación." El tribunal ordenó la realización de una pericia en Procesamiento y Análisis Digital de Imágenes y Video que concluyó que "el escrito electrónico remitido no es la digitalización de la pieza en formato papel y que la firma insertada en el escrito electrónico es una imagen agregada". La Cámara declaró que no existían motivos para apartarse de este dictamen pericial suficientemente fundado.
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