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CREDIL SRL C/ NICOLINI ALEJANDRO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL demandó a Nicolini por cobro ejecutivo de pagaré de crédito para consumo por $22.849. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió los intereses moratorios reclamados, a la misma tasa que los compensatorios, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.

Cobro ejecutivo Credito para consumo Intereses moratorios Intereses compensatorios Intereses punitorios Pagare Ley de defensa al consumidor Codigo civil y comercial Recurso de apelacion Morigeracion de intereses.

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Nicolini Alejandro Damián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré derivado de operación de crédito para consumo por la suma de $22.849 (pesos veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve), más intereses compensatorios, punitorios y moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado los intereses moratorios. Se admitieron dichos intereses moratorios a la misma tasa establecida para los intereses compensatorios, computables desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Se rechazaron los restantes agravios, incluida la capitalización de intereses y la revisión de oficio del monto ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: "Los intereses -de acuerdo con su finalidad o función económica-, se pueden distinguir en intereses compensatorios, moratorios y punitorios, clasificación que adoptó el Código Civil y Comercial al regular las obligaciones de dar dinero (arts. 767, 768 y 769)... Los moratorios son la sanción resarcitoria que debe pagar el deudor por el retardo en el cumplimiento de su obligación de dar una suma de dinero (arts. 768 y 1.748 Cód. Civ. Com.). Es decir, constituyen la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria... El único requisito para la procedencia del interés moratorio -y conforme se desprende del art. 768 del CCyCN
- es que el obligado al pago se encuentre en mora; y -a diferencia de lo que ocurre con el interés compensatorio
- no resulta necesario un pacto expreso entre las partes." "De las constancias de estos obrados se observa que, si bien no surge pacto expreso de inclusión de intereses moratorios, del propio escrito postulatorio se puede advertir la petición específica solicitando la inclusión de los mismos... De conformidad con lo expuesto, advirtiéndose la mora del deudor y siendo que los intereses moratorios resultan ser la continuación del interés compensatorio, la tasa que los mismos devenguen resulta ser (ante la falta de pacto específico sobre éstos) la misma que correspondiere a los intereses que se establecieran para los devengados por el 'uso del dinero ajeno'." "No encuentro acertado equiparar o subsumir los intereses punitorios a los moratorios, dado que los punitorios no deben reducir su calidad a la de moratorios pactados... sino que éstos -además del interés por retardo
- tienen ínsita la función compulsoria mediante la aplicación de una pena privada, o de una sanción a través de la imposición de intereses agravados." Respecto al control de oficio del monto: "No veda al judicante la posibilidad de reevaluar el instrumento al momento del dictado de la sentencia... el juez puede (y debe) analizar nuevamente los títulos base de la acción en oportunidad de dictar sentencia en virtud de lo normado por el artículo 549 del CPCC y teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.240 -LDC-."

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