Z. N. L. C/ Z. N. L. Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble rechazada en primera instancia, con sentencia confirmada por la Cámara. El tribunal confirmó que la actora no acreditó los presupuestos necesarios para la usucapión, particularmente la falta de prueba sobre la interversión del título y el ánimo de dueña requerido por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): N. L. Z.
A quién se demanda (Demandado): Z. N. L. y G. R. Z.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Demanda por prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmueble sito en calle 62 N° 1963 de la ciudad de La Plata (matrícula 8245; partida inmobiliaria 055-082175-3). La actora sostuvo que poseía el bien desde el año 1969 con ánimo de dueña y por más de veinte años. Los demandados deducen reconvención por reivindicación del inmueble.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de prescripción adquisitiva de la actora y admitió la reconvención por reivindicación, condenando a N. L. Z. a restituir el inmueble dentro de veinte días bajo apercibimiento de lanzamiento. La Cámara confirmó íntegramente esta decisión, rechazando todos los agravios formulados por la apelante.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara, en voto de la Dra. Larumbe (adhiriendo el Dr. Soto), confirmó la sentencia subrayando que:
> "Así y como la acción promovida constituye uno de los modos de adquirir el dominio, su nacimiento a la vida jurídica requiere necesariamente y de manera inexcusable, la posesión continua del fundo durante el lapso legal, de un modo efectivo y en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño (conf. Salvat, 'Derechos Reales', T. II, pág. 234/5, nº 912; arts. 2524, inc. 7º, 2351, 3947, 3948, 3950, 3952, 4015, 4016, Código Civil; 1899, 1900 y 1905, Código Civil y Comercial). Tendiendo la prescripción adquisitiva a prevalecer sobre el título de propiedad, la prueba debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar espacio a dudas de que realmente se ostenta la posesión continua del bien durante el término de prescripción con los caracteres precedentemente enunciados."
La Cámara enfatizó que el Juez de primera instancia correctamente basó su rechazo en que:
> "la actora, en su escrito inicial había reconocido el derecho de propiedad del inmueble que pretendía prescribir en otras personas (primero sus padres y luego su hermano y su cuñada), con lo cual era una simple tenedora del mismo y, como la prueba aportada sólo comprobaba el corpus más resultaba insuficiente respecto del ánimo de dueño, destacando la inexistencia de aquella tendiente a acreditar los actos que -inequívocamente
- exteriorizaran su intención de intervertir el título por el cual detentaba la cosa, rechazó la acción emprendida."
Respecto a la interversión del título, la Cámara precisó:
> "al ser los demandados herederos legítimos de los titulares registrales del inmueble, como la posesión hereditaria no requiere el contacto con la cosa (art. 3418 del C.C.) ni tampoco la intención (art. 3410, último párrafo del citado código) correspondía, tal como lo hizo el Dr. Negri, analizar las pruebas destinadas a determinar si la pretensa usucapiente había logrado acreditar los presupuestos de su pretensión; ello con mayor razón cuando sus sobrinos alegaron y -contrariamente a lo afirmado por la actora
- acreditaron, que sus abuelos continuaron viviendo en el inmueble luego de que sus padres lo adquirieran, en función de un préstamo de uso el que debía respetarse hasta el momento en que los mismos fallecieran (art 2505 del Código Civil, 24 y 25 de la ley 14.159)."
La Cámara rechazó los argumentos sobre pago de cuotas hipotecarias e impuestos, indicando que:
> "tales comprobantes resultan insuficientes como acto inequívoco de poseer la cosa para sí, desplazando al titular de dominio. Se le recuerda que, tal acción bien puede ser llevada a cabo por quien detenta la tenencia de la cosa reconociendo el derecho de dominio en otra -tal lo que acontece en el particular
- lo que eventualmente generará un crédito a su favor en la sucesión de su hermano y su cuñada, pero en modo alguno puede ser considerada -tal como pareciera desprenderse del memorial
- como actos inequívocos y exteriorizantes de intervertir el título en función del cual detentaba el inmueble."
Finalmente, la Cámara concluyó:
> "En definitiva, como la prescripción adquisitiva de dominio supone el apoderamiento de un bien con ánimo de dueño (rem sibi habendi), mientras ello no se demuestre con la pertinente prueba compuesta, los jueces deberán considerar a quien ocupa como un mero detentador (conf. esta Sala causas 116791, RSD.33/14; 119.167 ya citada; 119.526 RSD 37/16, e.o.)."
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