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ZELAYA NUÑEZ STEFANIA C/ RENVERS S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación tardía de crédito por derecho de escrituración rechazado por falta de sustento causal legítimo. La Cámara confirmó el rechazo por ausencia de documentación contable que acreditara la obligación y por anacronías documentales que evidenciaban fraude.

Incidente de verificacion tardia Credito concursal Dacion en pago Instrumentos privados Par conditio creditorum Oponibilidad Causa de la obligacion Fraude documental Anacronia instrumental Filtro de admision pasivo concursal

Quién demanda: Zelaya Núñez Stefania

¿A quién se demanda?

Renvers S.A. (en quiebra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito por obligación de hacer consistente en la escrituración de dos unidades funcionales (departamentos "B" y "C" del piso 4°, torre 1) y una cochera cubierta ubicados en La Plata, con base en una supuesta dación en pago por honorarios de representación de su padre, Adolfo Zelaya Ibarrola.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, confirma el rechazo del incidente de verificación tardía dictado en primera instancia el 31 de marzo de 2026, rechazando asimismo el hecho nuevo introducido en Alzada y la pretensión de apertura a prueba. Se imponen las costas al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La verificación de créditos es el procedimiento a través del cual los pretensos acreedores del deudor se insinúan en el pasivo concursal. Según ha sido señalado por la doctrina, dicho procedimiento: a) busca equilibrar los intereses privado y público que convergen en el concurso, b) encauza la pretensión de los acreedores de insinuarse en el pasivo concursal, c) permite el control recíproco de las pretensiones verificatorias, d) constituye el filtro de admisión en el pasivo concursal." La Cámara sostuvo que "Una cosa es desentrañar la naturaleza de una relación contractual bajo la óptica tuitiva del derecho de consumo (arts. 1, 2, ley 24.240) y otra, enteramente distinta, ponderar si el crédito invocado reúne los extremos de veracidad, legitimidad y oponibilidad indispensables para ser incorporado al pasivo de un proceso universal de quiebra (arts. 32, 125, 146, ley 24.522)." La Cámara enfatizó: "Como se dijera, el proceso verificatorio reviste una naturaleza declarativa y contenciosa indispensable: actúa como el filtro de admisión del pasivo concursal para salvaguardar la par conditio creditorum frente a posibles connivencias o licuaciones fraudulentas de activos. Por ello, el insinuante soporta la carga insoslayable de probar la causa real de la obligación, exigencia que se potencia cuando se pretende hacer valer instrumentos privados frente a la masa de acreedores, quienes revisten la condición de terceros ajenos al acto." Respecto del fondo, la sentencia de origen concluyó que "el derecho de escrituración pretendido por la incidentista sobre la base del artículo 146 de la ley falencial y el artículo 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación aparece desprovisto de todo sustento causal legítimo. Como bien dictaminó el órgano sindical de manera contundente, no existe un solo asiento contable, balance ni acta de asamblea de Renvers S.A. que ratifique que la entrega de estos departamentos y la cochera respondía a una compensación por honorarios de gestión." La Cámara advirtió una anacronía material insalvable: "resulta un absurdo lógico que un instrumento privado fechado en el año 2012, y certificado en un folio de seguridad de ese mismo año, ostente impreso en sus márgenes un sello oficial de control notarial con la fecha 17 JUN 2004. Esta imposibilidad matemática corrobora la categórica denuncia del propio cedente, quien confesó en autos que el entramado instrumental fue fraguado bajo engaño recién el 26 de junio de 2024 para simular una fecha cierta anterior a la falencia."

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