BERNAL DIEGO JAVIER Y OTROS C/ MANSILLA PAOLA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los demandantes promovieron acción de desalojo contra la demandada para recuperar un inmueble ubicado en Chacabuco 1980, argumentando ser herederos del titular registral. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por falta de acreditación de la legitimación activa de los actores, al no acompañar documentación probatoria idónea del vínculo sucesorio invocado. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Verónica Luciana Bernal, Pamela Belén Bernal, Diego Javier Bernal y Mirta Hermina Cibelli. A quién se demanda (Demandado): Paola Mansilla. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble ubicado en calle Chacabuco 1980 de Bahía Blanca. Los actores alegaron ser legítimos herederos del bien y pretendieron acreditar tal condición mediante informe de dominio y escritura traslativa. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La sentencia de primera instancia rechazó la acción de desalojo. La Cámara de Apelación confirmó dicho rechazo por sentencia unánime. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, aunque los supuestos herederos del titular registral cuenten con posesión hereditaria de pleno derecho desde el fallecimiento del causante conforme a los artículos 2280 y concordantes del CCCN, ello "no los releva de acreditar en sede judicial la existencia del vínculo sucesorio que constituye fundamento de su pretensión." Respecto de las diligencias preliminares tramitadas en expediente vinculado, la Cámara señaló: "las diligencias preliminares se sustancian inaudita parte y tienen por única finalidad posibilitar a quien habrá de intervenir en un ulterior proceso el acceso a datos o elementos indispensables para asegurar la correcta constitución del litigio desde su inicio... Por consiguiente, no resulta exacto afirmar que tales actuaciones importen reconocimiento alguno de la legitimación activa de quienes las solicitan." El Tribunal aclaró que "en aquellas actuaciones nada se resolvió acerca de la calidad de herederos invocada por los accionantes, extremo que no fue objeto de debate ni se tuvo por acreditado." Respecto de la prueba, la Cámara enfatizó: "Es, en definitiva, la ausencia de elementos probatorios idóneos vinculados al proceso sucesorio lo que impide tener por acreditada la legitimación procesal de los actores y conduce a concluir que no se encuentra demostrado uno de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción intentada." Los actores "omitieron acompañar declaratoria de herederos, auto de apertura del sucesorio, testimonios, partidas de nacimiento -propias y del causante-, certificado de defunción o cualquier otro instrumento idóneo que permitiera acreditar el vínculo jurídico invocado." ---
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