.................... S/ RECURSO DE CASACION
Franco Emanuel Escaig recurre en casación contra sentencia condenatoria por robo simple, tenencia ilegal de armas y amenazas. La Sala I del Tribunal de Casación Penal hace lugar parcialmente al recurso: absuelve al imputado por amenazas y reduce la pena de 5 años 4 meses a 5 años de prisión.
Quién demanda: La Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Franco Emanuel Escaig.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de casación cuestiona la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Azul que condenó a Franco Emanuel Escaig por: (i) robo simple (12 de octubre de 2023, sustracción violenta de riñonera con dinero y documentación a Yasmina Acevedo); (ii) tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y de uso condicional (20 de octubre de 2023, armas secuestradas en domicilio de calle Dean Funes y Deán Funes, Olavarría); (iii) amenazas en concurso real con daño (14 de marzo de 2024, amenazas verbales contra la médica Florencia Taddeo Manna e intento de agresión en hospital); y (iv) violación de domicilio y amenazas, con pena inicial de 5 años y 4 meses de prisión y multa de $10.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hace lugar parcialmente al recurso de casación:
- ABSUELVE a Franco Emanuel Escaig por el delito de amenazas (Hecho 3)
- REDUCE la pena de 5 años 4 meses a 5 años de prisión
- Mantiene la condena por robo simple y tenencia de armas
- Mantiene la multa de $10.000 y accesorias legales
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del juez Carral (adherido por Maidana) rechaza la mayoría de los agravios planteados por la defensa pero acoge el referido a las amenazas. Respecto de la defensa técnica inefectiva:
"No advierto una realidad de indefensión, sino —por el contrario— una mera discrepancia subjetivo respecto del modo en que la defensa técnica se materializara, lo que —a mi modo de ver— impide que la queja articulada al respecto prospere en esta instancia revisora."
Sobre el Hecho 1 (robo simple), la Cámara valida el razonamiento del tribunal de primera instancia:
"Fueron contestes los dichos de la víctima (Acevedo) y de su madre (Blasco) al respecto, en tanto de ellos se extrajo que el imputado llegó hasta el domicilio de la primera y, tras advertir que estaba charlando por teléfono con su pareja —en ese momento—, lo que provocó que no se fuera de allí con aquel (con quien mantenía algunos contactos sexuales consensuados) y que éste tomase el objeto en cuestión —que se encontraba sobre la mesa de la cocina—."
Respecto al Hecho 2 (tenencia de armas), rechaza el planteo de nulidad del allanamiento:
"La pretendida nulidad del acto no puede tener recepción positiva, habida cuenta de que no existe exigencia normativa específica que determine la necesidad de individualizar —como pretendió la defensa en su recurso— cada una de las dependencias que en el domicilio se encuentren, cuando ellas conforman una misma y única construcción."
Sin embargo, acoge el agravio sobre las amenazas (Hecho 3). El tribunal observa que la única persona que afirmó que fueron amenazantes fue la supuesta víctima (la médica Taddeo Manna), mientras que los dos funcionarios policiales presentes "solo admitieron que el nombrado la agredió verbalmente —con malas palabras—, aunque no recordaron específicamente qué fue lo que le dijo". Además, constata que el imputado presentaba lesiones corporales de fechas anteriores:
"Recuerdo, en este punto, que el grado de exigencia para alcanzar la duda razonable de ningún modo es equiparable al estándar probatorio propio de la acusación estatal; sino que basta con que la evidencia otorgue verisimilitud a los postulados de la tesis alternativa planteada por la defensa en el caso, puesto que rige en el proceso penal el principio in dubio pro reo."
La Cámara reconoce que "la prueba le confiere verosimilitud a lo dicho por el imputado (él presentaba lesiones; no fueron debidamente constatadas por la médica que le hiciera el precario médico; y, la agredió verbalmente, en función de la atención deficitaria), sin que la tesis del caso de la fiscalía haya sido suficiente para desvirtuar sus relatos."
Aplica doctrina que sostiene que las amenazas pronunciadas en contextos de discusión, altercado o arrebato de ira carecen de idoneidad típica:
"Es conteste la opinión doctrinaria y jurisprudencial que sostiene que no resultan típicas las amenazas pronunciadas en el marco de una discusión, altercado verbal, arrebato de ira, ofuscación o nerviosismo, ya que carecen de idoneidad."
Respecto de la pena, rechaza el agravio sobre violación del ne bis in idem derivado de la ponderación de antecedentes, considerando que la homogeneidad de los delitos previos (robo agravado, portación ilegítima de armas) permite valorarlos como agravantes. La Cámara asume competencia positiva para fijar la pena en 5 años de prisión (en lugar de 5 años 4 meses), considerándola "razonable para el concurso delictual atribuido".
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