.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra denegatoria de libertad condicional y rechazo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. El Tribunal de Casación rechazó por mayoría el planteo, confirmando que la restricción legal para acceder a libertad condicional en delitos graves no vulnera principios constitucionales de igualdad y resocialización.
Quién demanda: Silvio Adrián Aranda (a través de su Defensor Particular, Dr. Luciano David Uballes).
¿A quién se demanda?
N/A (no hay demandado en sentido técnico; se recurre la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Libertad condicional denegada en primera instancia. El defensor impugnó la resolución esgrimiendo: (a) planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal (que restringe la libertad condicional para ciertos delitos graves); (b) violación de principios de igualdad, razonabilidad, progresividad y resocialización de la pena; (c) existencia de informes favorables del departamento técnico criminológico que no fueron considerados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Maidana y Violini), se rechazó el recurso de casación y se confirmó lo decidido por la Cámara de Apelación, manteniéndose la denegatoria de libertad condicional. En disidencia, el juez Carral propuso hacer lugar parcialmente al recurso y reenviar la causa para que se recaben informes de cumplimiento del interno antes de pronunciarse sobre constitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): El voto mayoritario del Dr. Maidana estableció que, si bien la declaración de inconstitucionalidad es la "ultima ratio del orden jurídico" y debe ser estimada con suma prudencia, en este caso procede analizar el fondo por tratarse de una cuestión federal que afecta garantías constitucionales (libertad personal). Respecto de la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, el tribunal sostuvo: "La gravedad del delito es un parámetro válido diferenciador que no trastoca el principio de igualdad, pues es una pauta indicativa de que ella se aplica no 'por lo que es', sino 'por lo que hizo', adecuándose así a un derecho penal de acto." El tribunal rechazó el argumento de incompatibilidad con la finalidad resocializadora, afirmando: "La liberación anticipada del condenado no es un derecho absoluto, que debe otorgarse de manera automática sino que es uno de los tantos dispositivos que las normas que rigen la ejecución de las penas privativas de la libertad consagra a los efectos de alcanzar ese objetivo bajo el régimen de progresividad, pero no es el único. Es que frente a la imposibilidad de acceder a la especie no obstante se permite al penado la inclusión en otros beneficios que flexibilizan el modo de cumplimiento de la pena, como ser su ingreso en el régimen abierto o salidas transitorias, prisión discontinua o semidetención." El tribunal invocó reiteradamente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires confirmando la constitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal (causas P. 138.621, P. 136.990, P. 135.058, P. 127.747, P. 131.225, P. 131.703), así como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 334:559; 346:1311). Sostuvo que el legislador tuvo razones válidas de política criminal para restringir beneficios a delincuentes por delitos graves, teniendo en cuenta "la necesidad de que todo condenado por un delito grave no acceda a la libertad anticipada, como un modo de propender a que internalice la gravedad de la lesión social que ha provocado su conducta ilícita." Voto en disidencia (Dr. Carral): El Dr. Carral enfatizó que la ausencia de evaluación del comportamiento del interno durante el encarcelamiento impide analizar racionalmente si se dan los presupuestos para declarar inconstitucionalidad. Sostuvo: "Como el 'perjuicio concreto' es un presupuesto para la declaración de inconstitucionalidad de una norma, la única forma de poder evaluar la corroboración de tal perjuicio, debe deducirse a partir de tener claro que el imperio de esa regla tachada de inconstitucional resulta el único obstáculo a remover en función de las razones que avalan la petición y, para ello, en el caso que nos ocupa es imprescindible conocer si se cumplimentan las exigencias del artículo 13 del Código Penal para luego analizar la interpretación que corresponde asignar al mandato del artículo 14 del mismo cuerpo legal." Propuso hacer lugar parcialmente al recurso y reenviar para que se recaben informes de cumplimiento del interno y se dicte nuevo pronunciamiento.
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