.................... S/ RECURSO DE CASACION
José Miguel Bardelli fue condenado a tres años y seis meses de prisión por robo agravado con escalamiento y amenazas agravadas con armas, siendo declarado reincidente. El Tribunal de Casación rechazó el recurso que cuestionaba la inconstitucionalidad de la reincidencia por falta de fundamentación suficiente y confirmó la validez constitucional de la normativa.
Quién demanda: Defensor Oficial Roberto Pablo Molina Marañon en representación de José Miguel Bardelli.
¿A quién se demanda?
Implícitamente contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 con sede en Tandil, Departamento Judicial Azul, que condenó a Bardelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación cuestionando la declaración de reincidencia por primera vez, alegando inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal, solicitando se declare la violación del principio non bis in idem, los principios de culpabilidad, lesividad, reserva, legalidad y la finalidad resocializadora de la pena. Se plantea que la prohibición de acceso a libertad condicional viola el derecho a tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación: 1. Declaró formalmente admisible el recurso de casación. 2. Rechazó por improcedente el recurso de casación deducido por la Defensa. Fundamentos principales de la decisión: "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable." "La sola referencia a una supuesta vulneración de derechos fundamentales, sin referencia estricta al modo como ello se verifica en el caso concreto, no alcanza a cubrir el mínimo requisito de suficiencia exigible en el marco del recurso de casación ante un pronunciamiento de tal gravedad. La declaración de inconstitucionalidad de una norma, precisa la comprobación de su colisión formal con una norma de raigambre constitucional y la verificación, en el caso en concreto, de un daño contra el beneficiario, producto directo de esa colisión." "La declaración de reincidencia no viola el principio non bis in idem, ni afecta la intangibilidad de la cosa juzgada en perjuicio del imputado, desde que la condición adquirida por un ciudadano que cumplió total o parcialmente pena privativa de libertad en virtud de una condena anterior es una consecuencia jurídica que se independiza del hecho que se le atribuyó en esa primera sentencia. Entonces, no es exacto que el suceso delictual que fundó la primera condena reaparezca en la segunda, aquella que lo declara reincidente, pues el pronunciamiento que le adjudica al justiciable tal calidad no importa un nuevo juzgamiento por el hecho anterior." "Por ello, con sujeción al caso en juzgamiento, no advierto que la aplicación de la disposición de los artículos denunciados resulte violatoria de los principios de culpabilidad, derecho penal de acto, prohibición de doble juzgamiento, resocialización, defensa en juicio, igualdad ante la ley y razonabilidad de los actos de gobierno, sino que, antes bien, se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica, que, en estas condiciones, no puede ser invalidada."
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