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Hábeas corpus por condiciones infrahumanas en celda de aislamiento. El Tribunal de Casación Penal remitió la presentación al Juzgado de Ejecución Penal para que resuelva con urgencia las pretensiones sobre mejora de condiciones de detención.

Derecho de defensa Inspeccion ocular Derechos humanos Urgencia Remision de causa Condiciones de detencion Habeas corpus Ejecucion penal Tribunal de casacion penal Aislamiento celular

Quién demanda: Paola Alejandra Medina, madre del privado de la libertad Eric Alejandro Farias.

¿A quién se demanda?

Unidad Penitenciaria nro. 24 de Florencio Varela y, por extensión, al Estado Provincial de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de las condiciones infrahumanas e indignas en que cumple condena Eric Alejandro Farias en un sector de aislamiento denominado "buzón", donde alega falta de higiene, presencia de ratas y alimañas, ausencia de suministro de agua adecuado, y condiciones no habitables que afectan su salud física. Se solicita inspección ocular del espacio denunciado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, mediante votación unánime, decidió remitir la presentación al Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del departamento judicial La Plata, a fin de que resuelva con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia Provincial en precedente P. 117.360, conforme al cual: "en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf.; C.S.J.N. Fallos: 308: 1386; 310:492; 311:2502; 324:3545; etc.), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado." En consecuencia, el Tribunal priorizó el resguardo del derecho de defensa y el paso previo por las instancias ordinarias, considerando que corresponde que la instancia de origen —el Juzgado de Ejecución Penal— sea quien resuelva en primera instancia las cuestiones de fondo relativas a las condiciones de detención denunciadas, con la urgencia que el caso requiere, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículos 1, 405 y 463 y concordantes del Código Procesal Penal. Ambos jueces votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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