.................... S/ HABEAS CORPUS
Raúl David Landsiedel dedujo habeas corpus reclamando arresto domiciliario por deterioro de su salud (ACV) durante su prisión preventiva. El Tribunal de Casación rechazó por inadmisible la acción, considerando que el habeas corpus no puede utilizarse como mecanismo paralelo o alternativo al recurso de casación, debiendo acudirse a los remedios ordinarios.
Quién demanda: Raúl David Landsiedel, por su defensor particular Dr. Walter Agustín Gamón.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Azul, que confirmó el rechazo a la morigeración de la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de arresto domiciliario (con o sin pulsera electrónica) alegando condiciones de detención agravadas por razones graves de salud. El actor padece un accidente cerebrovascular (ACV) isquémico y sostiene que desde su encarcelamiento hace 12 meses no cuenta con control o seguimiento por médico especialista en cardiología y neurología, ni ha iniciado la rehabilitación indicada. Invoca agravamiento de condena por las condiciones de detención (art. 405 párrafo 2do del CPP).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó por inadmisible la acción de habeas corpus. La Cámara estableció que la doctrina jurisprudencial ha precisado los alcances del habeas corpus como recurso, limitándolo al cuestionamiento del auto de prisión preventiva, pero únicamente cuando no se hubiere deducido recurso de casación previamente en la instancia respectiva. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fallos P. 128.850 de 5/7/2017 y P. 128.958 de 14/06/17), que rectificaron la doctrina sobre el habeas corpus. En palabras de la Cámara: "El hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo el sistema recursivo local." El Tribunal sostuvo que "el instituto del habeas corpus queda reservado solamente a circunstancias relativas a las cuestiones de excarcelación o eximición de prisión que surjan a posteriori del dictado del auto de prisión preventiva o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación en los términos del art. 448 y siguientes del CPP en la instancia respectiva, resultando que las partes deben acudir a los remedios ordinarios y esperar su resolución sin duplicar la vía del reclamo." Además, la Cámara señaló que "siendo que la alzada departamental confirmó el auto emitido por el a quo, el cual rechazó la morigeración de la prisión preventiva, queda configurado y garantizado el principio del doble conforme." Finalmente, consideró que "ambas instancias departamentales tuvieron en cuenta no sólo que la situación de Raúl David Landsiedel no encuadra en las previsiones de los artículos 159 y 163 del C.P.P., sino también, que sus dolencias (ACV isquémico) se encuentran tratadas y controladas, tanto dentro de la unidad carcelaria, como extramuros." Sin embargo, la Cámara remitió las actuaciones al Tribunal Oral Criminal nro. 2 del Departamento Judicial Azul para que sustancie y decida sobre las pretensiones materiales articuladas, garantizando la salud del encausado (art. 463 del CPP).
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