.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena por falso testimonio agravado de Marta Angélica Veinticinco. El tribunal confirmó que la encartada omitió deliberadamente información relevante y realizó afirmaciones contradictorias en sus declaraciones juramentadas sobre conflictos salariales, configurando el tipo penal del artículo 275 segundo párrafo del Código Penal.
Quién demanda: El defensor particular de Marta Angélica Veinticinco interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen.
¿A quién se demanda?
Marta Angélica Veinticinco fue condenada por el delito de falso testimonio agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la subsunción legal en el artículo 275 segundo párrafo del Código Penal, alegando que no se verificaron reunidos ni acreditados los presupuestos fácticos de la figura típica, invocando errónea ponderación de las constancias probatorias.
¿Qué se resolvió?
La Sala Cuarta rechazó el recurso de casación por improcedente, confirmando la condena a un año y seis meses de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta por tres años.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal desarrolló un exhaustivo análisis de la prueba conforme a la doctrina de "Leistungsfähigkeit" o "agotamiento de la capacidad de rendimiento", estableciendo que la casación puede revisar todo aquello susceptible de análisis sin necesidad de nuevo juicio de mérito. La Sala determinó que:
"Se tuvo por acreditado que: 'el 19 de junio de 2014, en la sede de la Comisaría de Trenque Lauquen, al prestar declaración testimonial bajo juramento de decir verdad en el marco de la IPP N° 17-00-001489-13, caratulada "Altimira, María Cecilia s/ Hurto Simple", omitió deliberadamente consignar parte de la verdad y afirmó hechos falsos en perjuicio de la entonces imputada Altimira.'"
El análisis comparativo de las dos declaraciones juramentadas fue fundamental. En la declaración de 2014 en sede policial, Veinticinco afirmó categóricamente que "en ningún momento se entabló diálogo" con Cecilia Altimira respecto al pago de servicios. Sin embargo, en su declaración del 19 de octubre de 2015 en el debate oral, radicalmente cambió su versión, reconociendo que ese mismo día le entregó parte del salario en un sobre a Altimira y que existió una conversación sobre el pago pendiente.
La Sala enfatizó que: "Las contradicciones advertidas no resultan razonablemente explicables como simples errores humanos o fallas de memoria, cuando recaen sobre aspectos nucleares del hecho investigado -reclamos salariales, entrega de dinero, diálogo previo y habitualidad de la práctica
- y cuando la propia imputada ha oscilado entre negaciones categóricas y admisiones parciales según el estadio procesal."
Respecto al elemento subjetivo, la sentencia sostiene: "El elemento subjetivo del tipo se configura no a partir de una mentira grosera o explícita, sino mediante un manejo selectivo de la información, consistente en silenciar datos relevantes que la declarante conocía y cuya trascendencia procesal no podía desconocer."
La Sala valoró integralmente el testimonio de María Cecilia Altimira, quien describió que en su primer embarazo necesitaba urgentemente la documentación laboral para acceder a cobertura de salud por la obra social OSECAC. Las declaraciones de testigos como Alicia Verónica Butler (quien presenció la entrega del sobre con dinero), Alicia Baiz, Sandra Brunelli y Vanesa Rodeker corroboraron que era práctica habitual que empleadas retiraran dinero de la caja por salarios adeudados, lo que Veinticinco había omitido en su primer testimonio.
El tribunal rechazó el argumento de que se trataba de una falsa denuncia en lugar de falso testimonio. La Sala aclaró: "En el caso no ha mediado una falsa denuncia ni lo depuesto por la aquí imputada resultó una ampliación de la misma, sino que lisa y llanamente testimonio en el juicio." Estableció que el denunciante, al deponer bajo juramento como testigo conforme al artículo 80 del Código Procesal Penal, queda sometido a todas las reglas de los testigos, incluyendo la posibilidad de ser imputado por falso testimonio bajo el artículo 275 del Código Penal.
Finalmente, la Sala concluyó: "Las silencios y variaciones, apreciados en su real dimensión, no pueden reputarse inocuos, toda vez que poseían aptitud objetiva para incidir en la reconstrucción judicial del suceso y esa potencialidad era necesariamente cognoscible para quien declaraba bajo juramento."
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