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.................... S/ QUEJA

El Defensor Oficial cuestionó la inadmisibilidad de un recurso de casación contra la denegación de libertad asistida a un penado. El Tribunal de Casación rechazó la queja por improcedente al considerar que no existían defectos graves de fundamentación que justificaran la apertura casatoria.

Recurso de queja Recurso de casacion Libertad asistida Arbitrariedad Doble conforme Derecho penitenciario Resocializacion Prevencion especial Informe criminologico Violencia de genero

Quién demanda: Daniel Ignacio María Arias Duval, Defensor Oficial Departamental de Dolores, en favor de Leandro David Tello.

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocación de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia que confirmó la denegación de libertad asistida solicitada a favor de Leandro David Tello, quien fue condenado a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por robo agravado por efracción y escalamiento, y lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente. Se declaró admisible la queja como acto procesal, pero se rechazó su procedencia de fondo. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental." Esta circunstancia tornaba innecesaria la apertura de la vía casatoria según lo dispuesto en el artículo 450 del CPP. "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos." El tribunal consideró que la invocación de cuestiones federales resultaba insuficiente por genérica, sin vinculación directa con los hechos debatidos. "Nótese que los Magistrados para decidir como lo hicieron sustentaron su pronunciamiento en las reservas de orden psicológico informadas por el Departamento Técnico Criminológico lo cual les permitió inferir no solo la falta de una completa resocialización del penado, considerando su posicionamiento frente a los hechos, especialmente en las cuestiones de género, sino también en miras a un proceso de reinserción gradual, no configurándose los defectos aludidos." Los jueces de apelación fundamentaron adecuadamente su decisión en elementos técnicos especializados, sin arbitrariedad. "los informes resultan sumamente valiosos, en razón de su autosuficiencia e ilustratividad, como todo otro elemento pertinente y útil que permita su evaluación en busca de una interpretación armónica y concordante con la finalidad de prevención especial que persigue la ejecución de la pena privativa de libertad según mandato del legislador (art. 1 de la ley 24.660) reforzada por las directrices contenidas en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional incorporadas por la Constitución Nacional de 1994 (art. 75 inc. 22 de la CN, art. 10.3 PIDCP y art. 5.6 de CADH) en busca de procurar la adecuada reinserción social del penado."

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