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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La defensa cuestionó la constitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal que impide la libertad condicional a condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó que la norma resulta razonable y constitucional, siendo una legítima elección de política criminal del legislador.

Inconstitucionalidad Art. 14 codigo penal Libertad condicional Estupefacientes Politica criminal Resocializacion Razonabilidad Igualdad ante la ley Pena privativa de libertad Control de constitucionalidad

Quién demanda: Daniel Ignacio María Arias Duval, Defensor General del Departamento Judicial Dolores, en favor de Norma Gladys Aragón.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y negó la libertad asistida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal, que impide otorgar libertad condicional a condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737). La defensa alegó violación de los principios de culpabilidad, igualdad, proporcionalidad, legalidad, libertad ambulatoria, prohibición de penas crueles e inhumanas, y resocialización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución cuestionada, declarando constitucional el art. 14 del Código Penal. Fundamentos principales: "La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, amén la interpretación propiciada por la norma en cuestión no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado." El tribunal sostuvo que "al resultar razonable lo resuelto corresponde homologar el pronunciamiento aquí cuestionado" y que la validez constitucional de las normas debe ser presumida, requiriéndose que "la discordancia entre los principios fundamentales de la Carta Magna y las cláusulas normativas atacadas, ha de ser manifiesta". Señaló que "la redacción de la norma cuestionada obedece a una cuestión de política criminal (o un desprendimiento de la misma como lo es la penitenciaria) y de técnica legislativa" y que "el Poder Legislativo necesita para la conducción del Estado disponer de un margen de arbitrio incontrolado, en cuyo uso se encuentre libre del control del Poder Judicial". Respecto al principio de igualdad, el tribunal precisó: "nada impide que se otorguen a unos -los condenados a otros delitos
- ciertas concesiones que no se confieren a quienes no están en análoga situación" y que la doctrina constitucional refiere a "la igualdad de iguales en iguales circunstancias". Sobre la resocialización, expresó: "Las normas en cuestión no obstan a la resocialización del condenado, toda vez que del art. 1 de la ley 24.660 surge que: 'La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender, y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social'". Agregó que "el condenado podrá lograr una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena, al obtener un cambio de sección o grupo dentro del establecimiento penitenciario o su traslado a otro" y que pueden acceder a salidas transitorias. El tribunal también citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que sostiene: "Que la ley, de modo general, haga una distinción entre delitos más y menos graves, y que estos últimos tengan reglas más severas, limitadas por supuesto al término de la condena dictada con todas las garantías en el juicio correspondiente, no establece una diferencia que viole el art. 16 de la Constitución nacional." Finalmente, el tribunal concluyó que "la aplicación de la disposición de los artículos denunciados resulta violatoria del principio de igualdad o afecte el principio de resocialización de la ejecución de la pena, sino que, antes bien, se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica, que, en estas condiciones, no puede ser invalidada."

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