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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación devuelto por la Suprema Corte para determinación de pena se torna abstracto por prescripción de la acción penal. La Sala declara abstracto el tratamiento al verificarse que el condenado fue sobreseído por extinción de la acción penal por prescripción, quedando firme dicha decisión.

Recurso de casacion Prescripcion de accion penal Homicidio en ocasion de robo Sobreseimiento Habeas corpus Sentencia firme Cuestion abstracta Articulo 62 inciso 2 codigo penal

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (a través del Fiscal General Adjunto del Departamento Judicial Morón)

¿A quién se demanda?

D. G. V. (condenado por homicidio en ocasión de robo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Casación contra sentencia de la Cámara de Apelaciones que acogió Hábeas Corpus por prescripción de la acción penal en orden al delito de homicidio en ocasión de robo.

¿Qué se resolvió?

Se declara abstracto el tratamiento del presente recurso de casación sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal constata que la acción ha devenido abstracta por superveniencia de hechos que tornan insustancial el análisis de las cuestiones sometidas a su consideración. Específicamente, conforme surge del informe actuarial de fecha 18/05/26: "De la lectura de las actuaciones generadas en torno al encausado, se desprende que el mismo ha sido sobreseído en los términos del art. 59 inc. 3 del C.P., y que ello se encuentra firme." En particular, el Tribunal Criminal n° 3 departamental, después de que la Cámara de Apelaciones revocara la decisión de primera instancia y acogiera el Hábeas Corpus, "el 30 de diciembre de 2025 dispuso sobreseer totalmente al encausado por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción y hacer efectiva su libertad -previa certificación de capturas pendientes-; y que dicha sentencia se encuentra firme." Conforme se establece en la sentencia: "en atención a lo expuesto, y tal como surge del informe actuarial de fecha 18/05/26 -efectuado en la presente causa n° 62.403 y ac. n° 62.405
- al haber sido debidamente notificado el Ministerio Público Fiscal de la resolución adoptada en el marco de la Queja n° 146.376, transcurrió el término para su impugnación." Por tanto, "tal como postula el Señor defensor de Casación resulta insustancial abordar el presente (arts. 448 y 450 -a contrario
- del CPP)." Ambos jueces votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, siendo unánime la decisión.

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