CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA. DE BS.AS. C/ RODRIGUEZ JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara confirmó la admisión de nulidad procesal por omisión de traslado y notificación electrónica de documentación. Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes, validando el saneamiento del procedimiento ejecutivo.
Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Bs.As. (ejecutante en el proceso principal; demandante en esta apelación).
¿A quién se demanda?
María Victoria Rodríguez (ejecutada en el proceso principal; deducción de nulidad en incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En primera instancia se dedujo planteo de nulidad de la resolución del 27/5/2024 por omisión procesal. En segunda instancia:
- La ejecutante apela cuestionando la admisión de la nulidad por extemporaneidad.
- La ejecutada apela discutiendo la oportunidad del ofrecimiento documental y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que admitió el planteo de nulidad, ordenó el traslado omitido de la documentación y lo tuvo por contestado en forma espontánea.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la extemporaneidad de la nulidad, el tribunal sostuvo:
"El yerro procesal de la instancia de origen radicó en que, al proveer dicha presentación, omitió formalmente tener por acompañada la documentación con la que la actora pretendía repeler las defensas, como así también conferir el pertinente traslado de dichos documentos y notificar a la parte demandada. Bajo esta premisa, el planteo nulitivo fue articulado en término. En efecto, a la fecha en que fue interpuesto no había sido ordenado ni anoticiado el traslado de los instrumentos, por lo que el plazo preclusivo para cuestionar su incorporación no pudo haber comenzado. Por ende, ante la ausencia de una carga procesal expedita, deviene jurídicamente inviable pretender una convalidación o consentimiento tácito de un acto procesal inexistente."
Sobre la aplicación de la Acordada 4013 frente al artículo 133 del CPCC:
"La referida Acordada -que regula el régimen de notificaciones electrónicas
- se encuentra plenamente vigente y resulta de aplicación obligatoria para los órganos jurisdiccionales de la Provincia, en tanto integra el bloque normativo que regula los deberes de comunicación de las resoluciones judiciales, con el objeto de asegurar la efectiva bilateralidad del proceso y salvaguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.). En lugar de configurar una colisión normativa de raigambre jerárquica, la coexistencia de ambos preceptos exige una interpretación armónica: la notificación automática (ministerio legis) no puede utilizarse como vía para subsanar la omisión de un traslado que requería un pronunciamiento expreso y su subsiguiente notificación formal en el domicilio electrónico constituido."
Respecto a la oportunidad de la documentación aportada por la ejecutante:
"La presentación de documentos por parte de la entidad actora al momento de evacuar el traslado de las defensas resulta formalmente oportuna, pues se ajusta estrictamente a la etapa que el rito prevé para el ejercicio del derecho de defensa de la ejecutante. En efecto, dicha actuación no constituye una agregación extemporánea ni una mutación de la plataforma fáctica de la demanda, sino el legítimo ejercicio de la facultad de réplica que el ordenamiento procesal le confiere para desvirtuar las defensas articuladas por su contraria."
Sobre la distribución de costas en nulidades procesales:
"Analizada que fuera la premisa sentada en función de las constancias de autos, se advierte que la presente incidencia no fue resuelta por una causa atribuible a una de las partes, si no por la omisión del órgano judicial de agregar la documentación, dar traslado de la misma a la contraria y notificarla. Por ello, resulta ajustado a derecho apartarse de la regla general de la derrota y distribuir los gastos causídicos de la instancia de origen en el orden causado."
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