SEARA JUAN IGNACIO C/ SEARA MARIA VICTORIA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
El demandante cuestionó la distribución de costas y el pago íntegro del impuesto de sellos en una división de condominio con venta en subasta pública. La Cámara confirmó la sentencia de grado al considerar que la adquisición del 100% del inmueble obliga al pago total del tributo y que la distribución de costas fue equitativa atendiendo las circunstancias del proceso.
Quién demanda: Juan Ignacio Seara (actor/apelante)
¿A quién se demanda?
María Victoria Seara (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpuso apelación contra la resolución del 16.03.2026 que: a) lo intimó a abonar el 100% del impuesto de sellos correspondiente a la venta en subasta pública del inmueble objeto de división de condominio; b) distribuyó las costas de la etapa de ejecución de sentencia en el orden causado; c) reguló honorarios de profesionales intervinientes. El actor sostuvo que, siendo condómino del inmueble subastado, debía abonar únicamente el 50% del impuesto de sellos en tanto esa era la porción que adquirió. También objetó los honorarios regulados al Dr. Acosta y al mediador Dr. Soirifman por considerarlos excesivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia apelada, rechazando los cuestionamientos del actor.
Fundamentos principales:
Respecto al impuesto de sellos, la Cámara sostuvo:
"En primer lugar, como antes se lo dijera, en tanto en las presentes se dispuso la venta del 100% del bien inmueble sometido al imperium del juzgador, razón por la cual mal puede considerarse que al resultar adquirente uno de los condóminos éste mantuvo el 50% que antes le correspondía bajo su titularidad. En efecto, se produce -por una parte
- un recupero de aquel porcentaje que antes poseía el codómino, antes titular. Por otra, se adquiere el restante 50% que resultaba de titularidad de la contraparte. Mas ello, en manera alguna, quita de que lo que se adquirió con la subasta fue el 100% de titularidad del bien."
Asimismo, fundamentó que "el artículo 263 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires establece que el tributo debe abonarse sobre el precio de venta o valuación fiscal del bien inmueble sobre el que se transmite el dominio; valor que en el caso que aquí nos ocupa -se insiste
- recayó sobre el 100% del bien cuya venta en pública subasta se ordenara."
Respecto a la distribución de costas en la etapa de ejecución:
"Si bien la regla general para su reparto se asienta sobre el principio objetivo de la derrota (doct. art. 68 del CPCC) -en casos como el que nos ocupa
- la actitud asumida por las partes durante la etapa por la cual corresponde distribuir las costas no permite determinar la existencia de un vencedor o un vencido. En efecto, asiste razón a la sentenciante de grado al efectuar un análisis integral de la conducta asumida por las partes en la etapa de ejecución de sentencia, la forma en la cual se dispusiera la venta del inmueble y el resultado con ello obtenido, para decidir en la forma en la que se lo hiciera."
La Cámara destacó que "de la lectura de las distintas presentaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, no se advierte una oposición manifiesta por parte de la accionada respecto de la forma en la cual se desarrolló el trámite de ejecución y cumplimiento de la sentencia de división de condominio" y que la conducta asumida por el actor fue necesaria para llevar adelante la venta en subasta pública conforme él lo pretendiera.
En cuanto a las costas de alzada, se distribuyeron en el orden causado "atento la especial naturaleza de las cuestiones planteadas y circunstancias de hecho que rodearon a la presente en su fase de ejecución, como así también por considerar que frente a la inexistencia de previsión normativa expresa pudo considerarse el recurrente con derecho a reclamar como lo hiciera (art. 68, 2° párrafo, del CPCC)."
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