FINANPRO SRL C/ ASUAGA MATIAS JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL apelóy cuestionó la omisión de capitalización de intereses en un cobro ejecutivo por $70.000. La Cámara Primera de Apelación modificó la sentencia y admitió la capitalización convencional de intereses conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: FINANPRO SRL
¿A quién se demanda?
Matías Javier Asuaga
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital de $70.000,00, con intereses compensatorios desde el 2 de enero de 2024 hasta el 1° de julio de 2024, y desde esa fecha intereses punitorios convenidos, solicitando específicamente la capitalización de los intereses conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación modificó la sentencia de primera instancia de fecha 19 de diciembre de 2025, admitiendo la capitalización de intereses en los términos convenidos y de acuerdo a lo establecido por el artículo 770 inciso a) del Código Civil y Comercial. Se impusieron las costas de alzada al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: "Ingresando al tratamiento del agravio expresado sobre la omisión de la capitalización de intereses, es dable advertir que en el particular se encuentra pactada en los términos previstos en el inciso a) del artículo 770 del Código Civil y Comercial, y tal pretensión ha sido expresamente postulada por la parte ejecutante al promover la demanda." "Entonces, al estar dicha capitalización convencional prevista en la citada normativa, que establece que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, corresponde su admisión." "En tanto ello así, no apreciándose a su vez en el particular que la admisión en tales términos exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación, propongo al acuerdo modificar la sentencia apelada en dicho sentido."
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