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BREGA NANCY MARISA C/ EMPRESA LINEA SIETE S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandante apeló la resolución que decretó la caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se evidenció actividad procesal útil por parte de la actora durante el plazo legal.

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Actor: BREGA NANCY MARISA Demandado: EMPRESA LINEA SIETE S.A; OTRO/A Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se confirma la caducidad de la instancia decretada el 19 de marzo de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia, como modo anormal de terminación del proceso, se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no insta su curso durante el plazo determinado por la ley." "En el presente, habiendo sido intimada la accionante en los términos de tal previsión legal, se verifica que, desde la última actividad procesal útil formulada por la accionante, nuevamente ha transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que la actora haya realizado nueva actividad impulsoria." "Los actos invocados por la recurrente como demostrativos de su intención de impulsar el proceso, fueron introducidos mediante el escrito del 27 de febrero de 2026 cuando el plazo de caducidad ya se encontraba cumplido, resultando por tanto extemporáneos a los fines interruptivos."

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