P; G. V. S/ SENTENCIA CONTRAVENCIONAL
La Defensa Oficial apeló la condena por infracción municipal por falta de aviso de obra y abandono de material en vereda. La Cámara declaró inadmisible el recurso al no encontrar agravios con entidad suficiente para constituir motivos de recursos extraordinarios ante la Suprema Corte. ---
Quién demanda: La Municipalidad de Vicente López a través del Tribunal de Faltas.
¿A quién se demanda?
Giselle Valeria Perkes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción al Código de la Edificación por no dar aviso de obra y dejar basura y material de obra en la vereda, en violación de los artículos 2.1.1.3, 5.14.4 y 6.1.1.1 del Código de la Edificación, y artículos 6 y 7 del Código de Faltas Municipales (decreto-ley 8.751/77).
¿Qué se resolvió?
Primera instancia: El Juzgado N° 1 del Tribunal de Faltas condenó a Perkes al pago de multa de $500.000. Segunda instancia: El Juzgado de Paz Letrado de Vicente López confirmó la condena pero redujo la multa a $300.000. Apelación ante la Cámara: Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, siguiendo jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, estableció que en materia de faltas y contravenciones municipales, el derecho a recurrir ante un tribunal superior no constituye una garantía imperativa. Como señala el fallo: "[E]l derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, previsto en el art. 8, inc. 2, ap. H, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. se halla supeditado a la existencia de un fallo dictado contra persona 'inculpada de delito' o 'declarada culpable de un delito', por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas." Sin embargo, la Cámara reconoció su competencia para conocer en esta materia a los efectos de los recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad que pudieran llegar ante la Suprema Corte Provincial. Al respecto, señaló: "Si bien las decisiones jurisdiccionales no tienen la capacidad de rediseñar las estructuras procesales establecidas por ley (para la cual el Juzgado Correccional o de Paz letrado en estas materias sí sería el 'tribunal de última instancia' referido por el art. 161 inc. 3º, aps. 'a' y 'b' de la Const. provincial), negar una instancia que un tribunal ulterior dispuso podría alongar los plazos procesales de modo de tornar inoperante ese derecho jurisprudencialmente establecido." Analizados los agravios concretos esgrimidos por la defensa, la Cámara concluyó que ninguno de ellos poseía entidad suficiente para constituir motivo de recurso extraordinario: Respecto de la alegada violación del derecho a defensa técnica, la Cámara indicó que la defensa letrada es optativa durante el procedimiento administrativo conforme al artículo 35.g del segundo párrafo de la ley 13.927, siendo obligatoria únicamente en sede judicial, donde Perkes contó con asistencia de Defensoría Oficial. Además, "la recurrente no señala qué defensas podría haber articulado y de las que fuera privada, ni se aporta nueva prueba que no hubiera sido propuesta en sede administrativa." Respecto del valor probatorio del acta de infracción, la Cámara desestimó el agravio al observar que "la defensa no señala, ni se observa oficiosamente, prueba en sentido contrario, a lo que se suma el referido reconocimiento sustancial de los hechos" (Perkes había reconocido los hechos en su descargo del 11 de noviembre de 2025). Finalmente, en cuanto a la alegada desproporción de la multa, concluyó que carecía de fundamentación idónea, ya que "no se aprecia la razón por la cual los alegados inicio del trámite administrativo para regularizar la situación y carencia de antecedentes contravencionales determinarían que el monto impuesto sea demasiado alto, teniendo en consideración que el máximo de multa previsto es sustancialmente mayor." ---
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