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M., , A. M. S/ INCIDENTE DE APELACION

El imputado fue condenado por amenazas simples en concurso real con lesiones leves luego de profferir insultos y amenazar de muerte a su ex pareja e intentar apuñalar a su hermano. La Cámara confirmó la sentencia por mayoría, desestimando los agravios sobre defectuosa valoración de prueba y rechazando la invocación de legítima defensa.

Quién demanda (Acción Penal): Fiscalía (en función acusadora del Estado)

¿A quién se demanda?

A.M. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por los delitos de amenazas simples en concurso real con lesiones leves, hechos ocurridos el 29 de marzo de 2025 en Moreno, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al imputado A.M. M. a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, SIN COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas en concurso real con lesiones leves (arts. 5, 45, 55, 89 y 149 bis del Código Penal). Fundamentos principales de la decisión: El fallo analizado presenta una composición dividida. Por mayoría (votos de Gallo y Baltar), se confirmó la sentencia de primera instancia. El voto del Dr. Romero, aunque en minoría respecto a la nulidad planteada, concurrió finalmente a la confirmación de la sentencia tras perder la votación sobre la nulidad. Respecto a los hechos acreditados: "En efecto, nótese que relación con el primero de dichos ilícitos, aludiendo a la segunda declaración prestada por A.M. S. a fs. 39/41 del citado legajo, el decisorio en crisis afirma que al advertir el encausado que la declarante se encontraba 'arreglada para salir', se puso loco y comenzó a decirle a viva voz '...puta de mierda, siempre lo mismo, te vas por ahí a verte con tu machito ... te voy a matar a vos y a toda tu familia...' Al advertir esta situación, intervino su hermano R.O. S. , oportunidad en la que comenzaron a discutir, y a arrojarse golpes de puño. Fue así que M. tomó del bolsillo de su campera un cuchillo del tipo 'Tramontina' de color marrón, provocándole lesiones con el mismo a S. a la altura del pecho." Posición mayoritaria (Gallo y Baltar): El Dr. Gallo expresó: "Que de las consideraciones de hecho y prueba realizadas por el preopinante en la primera cuestión y la que precede, sobre todo las discordancias allí tratadas respecto de las víctimas en sus deposiciones policiales respecto de las judiciales -tengo especial consideración que victimas y victimario son familia
- lejos de llevarme a un estado de duda, me proporcionan la convicción de que -como indicara el a-quo
- hay un intento por minimizar el hecho en consonancia con la declaración del imputado, por lo que depusieron una cosa el día de ocurrencia, y quisieron quitarle luego valor pasado el calor del momento." El Dr. Baltar agregó fundamentos sobre la tipicidad del delito de amenazas: "Las expresiones atribuidas al imputado, en particular aquellas que refieren a que iba a 'matar' a la víctima y a su familia, poseen, por su propio contenido y en el contexto en que fueron proferidas, aptitud suficiente para generar temor en sus destinatarios. No se trata de meras manifestaciones de enojo o exabruptos desprovistos de significación jurídica, sino de anuncios de un mal grave, exteriorizados en una situación de conflicto concreto y con una clara potencialidad intimidatoria." Respecto a la legítima defensa invocada por la defensa: "Aun cuando de las constancias de la causa surge que R. S. intervino en defensa de su hermana y que ello derivó en un enfrentamiento físico con el imputado, lo cierto es que dicha intervención aparece como una reacción frente a la conducta previa de M. , quien se había presentado en el domicilio de su ex pareja profiriendo insultos y expresiones intimidantes. En ese marco, no puede afirmarse sin más la existencia de una agresión ilegítima que habilite la aplicación de la causal de justificación invocada." Finalmente, respecto a la proporcionalidad: "Pero aun si se admitiera que el imputado se vio involucrado en una situación de agresión física, lo cierto es que el medio empleado para repelerla -esto es, la utilización de un cuchillo que provocó una herida punzocortante en el pecho de la víctima
- no se presenta como racionalmente necesario ni proporcional en relación con la entidad de la agresión descripta." 9. PALABRAS

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