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L. I. A. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 19146 IPP 03-04-003582-24/00 UFIJ 8 (J.E.P. 20704)

El condenado por tenencia ilegal de arma de fuego interpuso apelación contra el rechazo de libertad asistida. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia y otorgó el beneficio, considerando viable la inclusión en el régimen según el dictamen técnico penitenciario y el escaso tiempo de condena pendiente.

Recurso de apelacion Fundamentacion insuficiente Libertad asistida Resocializacion Tenencia ilegal de arma de fuego Regimen penitenciario progresivo Beneficio carcelario Patronato de liberados Derecho de ejecucion Dictamen tecnico criminologico

Quién demanda: María Verónica Olindi Huespi, Defensora de Lujan Iván Alberto.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución que denegó la libertad asistida al causante Lujan Iván Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión de Lujan Iván Alberto en el régimen de Libertad Asistida conforme al artículo 104 de la Ley 12.256, tras cumplir parte de una condena de dos años y tres meses de prisión efectiva impuesta por tenencia ilegal de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de primera instancia que denegaba el beneficio y otorgó la libertad asistida a Lujan Iván Alberto, remitiendo la causa a la instancia origen para su efectivización con acompañamiento del Patronato de Liberados. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que el rechazo de primera instancia carecía de fundamentación suficiente para apartarse del dictamen técnico. El Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria nro. 15 de Batan estimó "VIABLE" la inclusión en el beneficio, expresando: "En la actualidad se encuentra alojado en el Régimen Semi Abierto Modalidad Amplia... quien nos ocupa ha logrado alcanzar una conducta ejemplar siendo merecedor de un buen concepto por parte de las autoridades penitenciarias." Sobre los avances en el área psicológica, el tribunal destacó: "Desde el área psicológica se informa que... Puede advertirse un incipiente proceso de reflexión sobre lo desacertado de su accionar... La actual situación de encierro aparece simbolizada como una consecuencia acorde a su actuación al margen de lo legal, centrándose el arrepentimiento en el impacto perjudicial sobre sí y su familia, debido a la pérdida de contacto con sus hijos y su progenitora." El tribunal afirmó: "En razón de lo expuesto y teniendo en cuenta que el dictamen realizado por los profesionales de la Unidad Penal donde se encuentra alojado LUJAN aconsejan que se lo incluya en el régimen de Libertad Asistida, en este caso particular. No advierto ni ha dado el magistrado de la instancia validas razones para apartarse del mismo." Asimismo, consideró relevante que "el escaso lapso de tiempo que le queda por cumplir respecto de la pena impuesta (algo más de CUATRO meses)" constituía un factor favorable para otorgar el beneficio, en consonancia con los principios de resocialización y carácter progresivo del régimen penitenciario.

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