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L. J. M. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19794 IPP 03-05-000061-19 (20961 J.E.P.)

Penado apeló denegatoria de acceso a régimen abierto en ejecución de condena por corrupción y explotación de menores. La Cámara revocó la sentencia y otorgó el régimen abierto considerando el dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico y los principios de resocialización y progresividad penitenciaria.

Arbitrariedad Resocializacion Ejecucion penal Progresividad penitenciaria Regimen abierto Beneficio penitenciario Departamento tecnico criminologico Delito contra menores Ley 12.256 Fundamentacion constitucional

Quién demanda: López Juan Marcelo, condenado a doce años de prisión, asistido por su Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Dr. Matías Zabaljauregui, Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, que denegó el ingreso al régimen abierto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación del penado al régimen abierto previsto en los artículos 100 y 119 de la Ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires, argumentando: (a) arbitrariedad por falta de fundamentación constitucional al desatender el dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico; (b) violación del principio de resocialización y carácter progresivo del régimen penitenciario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y otorgó el régimen abierto al penado López Juan Marcelo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que si bien el informe psicológico realizado por el Licenciado D'amico evidenciaba reservas respecto de la posición exculpatoria del penado y sentimientos de ajenidad hacia el delito, el mismo informe sugería que resultaría pertinente que accediera a un régimen con mayores grados de autonomía y autogestión para fortalecer lo construido hasta la fecha. La Cámara destacó que: "Si bien es lo cierto, tal lo indica el magistrado de grado en la resolución atacada, que del informe psicológico realizado por el Licenciado D'amico se desprenden reservas tales como la posición exculpatoria, y sentimientos de ajenidad y extrañeza por parte del penado López en relación al delito por el cual fuera condenado; lo cierto es que también surge del mismo informe a modo de sugerencia de parte del profesional evaluador, que resultaría pertinente que el nombrado, acceda a la posibilidad de continuar su vida institucional en un régimen con mayores grados de autonomía y autogestión, para de este modo fortalecer lo construido hasta la fecha." Asimismo, la Cámara consideró determinante el Acta Dictamen N° 128/2026 del Departamento Técnico Criminológico que estimó la conveniencia del ingreso al régimen abierto, especialmente porque el penado se encuentra en régimen semiab­ierto desde el 20/08/2025 con conducta calificada como EJEMPLAR (10), no registra sanciones, ha realizado estudios de forma constante culminando sus estudios secundarios, y participa activamente en actividades deportivo-recreativas, laborales y educativas de nivel terciario, habiendo finalizado el Taller Psicosocial "Deconstruyendo Masculinidades". El tribunal enfatizó que "las características del beneficio aquí en trato son intramuros, y forma parte de programas que impliquen autogestión que si bien le permite al condenado gozar de ciertas libertades (art. 119 a 121 de la Ley n° 12.256), sigue encontrándose siempre dentro de la esfera del Servicio Penitenciario". Por ello concluyó que "por las consideraciones mencionadas, en este caso no encuentro valladar para el otorgamiento del régimen abierto pretendido por el penado López y su defensa Técnica." Adicionalmente, ordenó que el penado continúe con las actividades que realiza y se incorpore a un espacio psicoterapéutico para abordar su conducta delictiva y su implicancia, a fin de favorecer el proceso de capitalización de la experiencia punitiva y permitirle adquirir herramientas para su retorno al medio social ampliado.

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