V. R., E. E. Y OTRO S/HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA (IPP 03-02-2805-26) (J.G N°4)
Dos sujetos apelaron la conversión de su detención en prisión preventiva por homicidio agravado criminis causa. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar que los elementos de convicción colectados resultan suficientes para acreditar la materialidad del delito y la autoría, además de la concurrencia de peligros procesales.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (por acción penal)
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Vélez y Esteban Ezequiel Vélez Rolón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los imputados apelaron la resolución del Juzgado de Garantías Nº 4 que, en fecha 5 de mayo de 2026, convirtió en prisión preventiva la detención que venían sufriendo, por su imputación como coautores del delito de homicidio agravado criminis causa (artículos 79 y 80 inciso 7 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de apelación interpuestos por los Defensores Oficiales y confirmó la resolución de primera instancia que mantiene la prisión preventiva de ambos imputados.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que se encuentran acreditados los requisitos del artículo 157 del Código de Procedimiento Penal:
Respecto de la materialidad ilícita y autoría, el tribunal valoró los siguientes elementos de convicción:
"Cabe destacarse que las manifestaciones vertidas por la testigo Riva se desprende no sólo la relación que existía entre la víctima y los imputados, relación de la cual abusaban los mismos, pidiéndole o robándole dinero y objetos de su propiedad, sino también el fácil acceso que tenían a la vivienda de la Sra. Flores, poseyendo incluso Vélez Esteban Ezequiel un juego de llaves de la misma."
Entre los elementos probatorios destacados:
- Acta de procedimiento que detalla el hallazgo del cuerpo de Alba María Cecilia Flores en su domicilio, fallecida por estrangulación;
- Declaración testimonial de Sandra Alicia Riva, amiga de la víctima de dieciocho años, quien relató el historial de robos y abusos de los imputados hacia la víctima, así como acceso permanente a la vivienda;
- Testimonial de María Mercedes Roger (inquilina en la propiedad) que confirmó la ausencia de problemas médicos de la víctima, la facilidad de acceso al domicilio y haber escuchado ruidos en horario cercano al del delito;
- Allanamiento en domicilio de los imputados donde se hallaron guantes negros y prendas de vestir quemadas;
- Secuestro en poder de Carlos Vélez de un teléfono celular perteneciente a la víctima;
- Informe de autopsia que determina muerte por estrangulación con asfixia mecánica e hipoxia por compresión vascular, ocurrida entre 12-24 horas antes del hallazgo;
- Declaración testimonial bajo reserva de identidad de un vecino que presenció documentación y tarjetas de la víctima siendo quemadas en domicilio de Carlos Vélez, y quien fotografió tales elementos.
Respecto de los peligros procesales, la Cámara expresó:
"Respecto a la concurrencia de los peligros procesales, entiendo que los mismos se encuentran acreditados no sólo por la magnitud de la pena en expectativa del delito prima facie atribuido a los imputados, sino además por la objetiva valoración de las características de los hechos, de aristas sumamente violentas."
Agregó que en relación a Carlos Alberto Vélez: "Se suma a ello, respecto al encartado Carlos Alberto Vélez, que el mismo registra antecedentes condenatorios en el marco de la IPP 03-02-00942-15 por el delito de atentado a la autoridad y robo agravado por el uso de arma a la pena de 5 años de prisión."
La Cámara concluyó: "Los extremos apuntados prima facie permiten presumir que los encartados, en caso de recuperar la libertad, intentarán eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, conforme lo dispuesto en los art. 144 a 148 y concs., del ritual."
Ambos jueces de la Cámara adhirieron a los votos expuestos, confirmando unánimemente la prisión preventiva.
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