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O., B. L. S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-02-3521-26) J. G. N°4

La defensa de Braian Luciano Oñate interpuso recurso de apelación contra la denegación de excarcelación por robo calificado. La Cámara confirmó la prisión preventiva al considerar que existen peligros procesales concretos derivados de la gravedad del delito, los antecedentes del imputado y el estado actual de la investigación.

Recurso de apelacion Violencia Principio de inocencia Prision preventiva Antecedentes penales Peligro procesal Pena en expectativa Robo calificado Delito en banda Excarcelacion ordinaria

Quién demanda: Dres. German Ariel Monserrat y Hernan Grimberg, defensores particulares de Braian Luciano Oñate.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Sr. Juez de Garantías, doctor David Mancinelli, que denegó la excarcelación ordinaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación cuestiona la denegación de excarcelación ordinaria solicitada por la defensa de Braian Luciano Oñate, acusado de robo calificado por el uso de armas, cometido el 7 de mayo de 2026 en Santa Teresita.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que deniega la excarcelación ordinaria, manteniéndose la prisión preventiva del imputado. Fundamentos principales de la decisión: La defensa argumentó que la resolución "deniega la excarcelación mediante una fundamentación meramente aparente, genérica y conjetural, sin demostrar de manera concreta, objetiva y actual la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio." Asimismo, cuestionó que se asignara a la pena en expectativa un valor decisivo para tener por configurados los peligros procesales, sosteniendo que "la prisión cautelar no puede justificarse por la eventual sanción futura. Mientras no exista sentencia firme, el imputado conserva íntegramente su estado jurídico de inocente y toda restricción de su libertad debe responder exclusivamente a fines procesales, no a criterios anticipatorios de pena." La Cámara, a través del voto de la Dra. Yaltone, consideró que "La pena esperada para tal procedimiento -de efectivo cumplimiento
- permite inferir interés en el imputado de evitar el sufrimiento de tal pena y, con ello, el peligro procesal de no sometimiento a juicio, previsto en el artículo 148, segundo apartado, inciso 2." Asimismo, enfatizó que "el nombrado fue condenado el 20 de septiembre de 2019 en el marco de un juicio abreviado a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo" por delitos similares de robo agravado, y que actualmente "se encuentra detenido en dos causas por hechos cometidos con un gran nivel de violencia y desprecio por la vida de las víctimas, a quienes golpearon y maniataron tras sorprenderlos totalmente desprevenidos e indefensos en la madrugada mientras se hallaban durmiendo." La Cámara consideró especialmente relevante el testimonio de la víctima, Fernando Gabriel Misuraca, quien "expresó que se opone a todo tipo de beneficio, agregando que lo pincharon, que lo ataron, que tiene lesiones gravísimas, que estuvo orinando tres días con sangre debido a los golpes, que le dieron culatazos con un revolver, que tenía la cabeza con sangre atrás de la oreja, que lo agarraron dormido y lo torturaron [...] que no puede dormir a raíz del hecho, que cierra los ojos y le da terror." Concluyó: "Las circunstancias referidas, más allá de las consideraciones defensistas, permiten inferir la existencia de peligros procesales que aconsejan la inconveniencia de otorgar el instituto excarcelatorio a Braian Luciano Oñate."

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