R., M. M. F. S/COACCION (IPP:03-00-3602-25) J.G.DEL JOVEN
Se resolvió sobre la apelación de la fiscalía contra el sobreseimiento del joven Roldan por el delito de coacción. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por falta de elementos probatorios suficientes para acreditar la amenaza coactiva que anule la voluntad de la víctima, requiriendo el tipo penal que la conducta constriña la libre voluntad de decisión.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Mónica Ferre.
¿A quién se demanda?
Roldan, Michael Marcelo Fabian.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la resolución de la Juez de Garantías del Joven, Dra. Maria Fernanda Hachmann, que hizo lugar al cambio de calificación de coacciones a lesiones leves y daños, y consecuentemente sobreseyó al imputado por el delito de coacción previsto en el art. 149 bis del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y confirmó la resolución recurrida que sobreseyó al joven Roldan por el delito de coacción. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la resolución recurrida debe confirmarse por resultar ajustada a derecho. El tribunal subrayó que los agravios esgrimidos por la fiscalía "solo se dirigen a discrepar con la valoración de la prueba efectuada por el a quo sin previa demostración de arbitrariedad en el razonamiento que funda la resolución atacada, ni quebrantamiento de las reglas de la sana crítica en la valoración de las probanzas. Es facultad privativa de los jueces la determinación del valor convictivo de los diversos elementos de prueba que sustentan la convicción sincera sobre los hechos debatidos." En relación al tipo penal de coacción, la Cámara estableció: "Para que concurra el delito de coacción previsto en el art. 149 del C.P. se requiere que la amenaza proferida coarte la libre voluntad de decisión de la víctima." El tribunal advirtió "la orfandad probatoria reinante en autos donde solo contamos con la declaración de la victima" y concluyó que "De la denuncia efectuada por la victima de autos, no encuentro configurado los requisitos que exige la figura endilgada." Finalmente, la Cámara expresó: "La coacción es un delito que atenta contra el libre desenvolvimiento de la voluntad a través de la libre elección de una conducta entre varias posibles. La acción material del delito consiste en hacer uso de amenazas para obligar al sujeto pasivo a hacer, no hacer, o tolerar algo en contra de su voluntad." Consideró que de los hechos acreditados (discusión, amenaza de llevarse al hijo, golpe de puño, rotura de celular y vidrio) no surgía el elemento coactivo necesario para configurar el delito de coacción, existiendo solo elementos configurativos de lesiones leves y daños.
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