R., M. A. S/AMENAZAS (IPP 03-00-5578-25) (J.G N°1)
Marcelo Alejandro Raffaele fue elevado a juicio por dos hechos de amenazas contra su expareja mediante audios por WhatsApp y amenazas presenciales con un bidón de nafta. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia rechazando el sobreseimiento y validando que existe probabilidad suficiente de culpabilidad para someter al acusado a debate oral.
Quién demanda: GONZALEZ, Carol Graciela, en calidad de víctima denunciante.
¿A quién se demanda?
RAFFAELE, Marcelo Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sobreseimiento de la causa por delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, del Código Penal) en dos hechos:
- HECHO I: Envío de audios amenazantes mediante WhatsApp entre el 8 y 9 de diciembre de 2025, profiriendo frases como "AHORA VOY Y LE ATROPELLO LA MOTO A ESA CHUPA CONCHA DE TU AMIGA, SI NO SE VAN, LE ATROPELLO LA MOTO, YA LLEGO EN DOS MINUTOS" y "NO ME IMPORTA NADA, LE VOY A ROMPER LA CABEZA A TU AMIGA, AL MARIDO DE TU AMIGA, LA MOTO, TE VOY A PRENDER FUEGO LA CASA, EL AUTO, A VOS, TENGO UN BIDÓN DE NAFTA EN EL AUTO."
- HECHO II: Amenazas presenciales aproximadamente a las 05:00 horas del 9 de diciembre de 2025, donde Raffaele tomó a la víctima de la nuca, la introdujo en el vehículo y le mostró un bidón de nafta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías Nro. 1 que denegó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio oral. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó la nulidad articulada por la Defensa, señalando que "el letrado nulidiscente plantea la nulidad basada en una diferencia de criterios de evaluación, la que por sí misma no tiene sustento" y que "no advierto de qué modo se ha visto afectada y/o cercenada la Defensa en juicio." Respecto de la solicitud de sobreseimiento, la Sala consideró que "existen en autos, una sumatoria de indicios de cargo plurales y concordantes que impiden arribar a una probabilidad negativa respecto del accionar que involucra al encartado de autos en el hecho materia de investigación." Señaló que "del análisis de la presente resulta que la prueba reunida hasta el momento, y sin perjuicio de lo que resulte de la siguiente etapa procesal a iniciarse, aparece como obstáculo insalvable al sobreseimiento pedido." Sobre la credibilidad de la prueba testimonial, la Cámara destacó: "Como punto de partida, debo decir que no surgen motivos para descreer del relato de la víctima denunciante por cuanto el mismo es replicado en los informes victimológicos adunados a la investigación, permitiendo ello inferir que el mismo luce inalterado, creíble y verosímil." Respecto de la testiga Estanga, expresó que "A través de su relato, la testigo Cintia Andrea Estanga, suma circunstancias de modo, tiempo y lugar que, admiten deducir que las cosas ocurrieron como las recuerda, no logrando acreditarse que la misma hubiera sido mendaz en su declaración, como para restar credibilidad o seriedad en sus dichos." Sobre el argumento defensista referido al informe victimológico que indicaba que la víctima no tenía miedo, la Cámara aclaró que esta interpretación era "por completo descontextualizada y parcial." Señaló que la licenciada Bortolotti había observado que "La Señora González refiere que no pudo dormir en toda la noche, se la observa preocupada, asustada, y ansiosa, fuma mucho durante la entrevista, no puede quedarse quieta, pero continúa minimizando la situación sin poder reconocer el miedo latente que tiene. Se posiciona en una postura defensiva", dando cuenta de que "la negación del miedo por parte de la víctima en modo alguno anula la existencia del mismo y torna la conducta atribuida a Raffaele en atípica." Finalmente, expresó que "Ello me inclina a sostener que la elevación a juicio dispuesta, se ajusta a derecho (arts. 323, inc. 5, a contrario; 337 y concs., CPP)."
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