Logo

C. S. H. F. S/ LESIONES GRAVES (ART. 90 DEL C.P)

Condenado por lesiones graves en exceso de legítima defensa. La Cámara confirmó la sentencia que impuso tres años de prisión condicional, rechazando el recurso del fiscal y declarando inadmisible el de la defensa por falta de fundamentación en los agravios.

Recurso de apelacion Legitima defensa Lesiones graves Exceso

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Marina Marcela Lara) y la Defensa particular del acusado (Leonardo Gómez Talamoni).

¿A quién se demanda?

A S. H. F. C., condenado por lesiones graves.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio Público Fiscal recurre solicitando la revocatoria de la sentencia, argumentando arbitrariedad en la valoración de la prueba y errónea aplicación de los artículos 34 inciso 6° y 35 del Código Penal. Solicitaba la recalificación legal y condena a seis años de prisión de efectivo cumplimiento. La Defensa recurre denunciando falta de motivación de la sentencia y solicitando su nulidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala I, declaró por mayoría inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal (por no cumplir con los requisitos del artículo 441 del Código Procesal Penal, dado que la pena impuesta -3 años condicional
- no resultaba inferior a la mitad de la requerida -6 años-). Declaró admisible pero improcedente el recurso de la defensa. Confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a S. H. F. C. por el delito de lesiones graves en exceso de legítima defensa (arts. 90, 34 inc. 6° y 35 del C.P.) a tres años de prisión de ejecución condicional, con costas. Fundamentos principales: Respecto de la inadmisibilidad del recurso fiscal, la mayoría (votos de Barbieri y Petersen) sostuvo: "En ese sentido, advierto que no se cumplen los requisitos establecidos por el legislador, en tanto la Agente Fiscal solicitó que se condenara al imputado a una pena de seis (6) años de prisión y el Juzgado en lo Correccional, si bien condenó al procesado, le impuso una pena de tres (3) años de prisión, dejando en suspenso su cumplimiento en los términos del artículo 26 del Código Penal, lo que evidencia que la sanción no resulta '...inferior a la mitad de la requerida...', tal como exige el texto de la ley para la admisibilidad (Art. 441 del C.P.P.)." El voto del juez Barbieri enfatizó que "cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente", siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema, y que la limitación del artículo 441 constituye un límite objetivo para recurrir que la representante del Ministerio Público carece en este caso. En minoría, el juez Yesari propuso admitir el recurso fiscal argumentando que la Corte Suprema ha establecido doctrina en fallos como "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108) y "Borras Peralta, Santiago Emmanuel" sobre la necesidad de intervención de las Cámaras cuando se invoquen agravios de naturaleza federal como la arbitrariedad. Sostuvo que "sin perjuicio de la validez de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público según lo decidido en el precedente de Fallos: 320:2145 ('Arce') respecto de cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo, cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal no es posible soslayar la intervención de la Cámara". Respecto del recurso de la defensa, la Cámara (por unanimidad) rechazó los argumentos de falta de motivación, señalando: "La mera discrepancia con la valoración de la prueba no configura falta de motivación ni violación al debido proceso. La sentencia explica con detalle el por qué de la decisión, sustentando su conclusión en testimonios receptados en audiencia de debate, prueba documental incorporada por su lectura (art. 366 del CPP) y da explicación afincada en la lógica del desarrollo de los hechos. Por eso, el recurso de la defensa, siendo genérico e inmotivado en el contenido del pronunciamiento atacado, resulta improcedente." Destacó que "el fallo cumple con los parámetros constitucionales que garantizan el control del acto jurisdiccional y contiene una motivación suficiente, clara y fundada conforme lo exige el art. 106 del C.P.P. y los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar