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J.P.B.

Condenado por amenazas agravadas con arma blanca y lesiones leves en contexto de violencia familiar. La Cámara confirmó la sentencia al considerar acreditados los hechos por testigo único con corroboraciones periféricas y rechazó la aplicación del ne bis in ídem respecto de antecedentes penales.

Violencia familiar Testigo unico Antecedentes penales Pena unica Prevencion especial Lesiones leves Amenazas agravadas Arma blanca Sana critica razonada Condenacion condicional revocada Articulos 89 149 bis y 41 cp.

Quién demanda: Fiscalía y D. B., hermana de J. P. B., quien fue víctima de agresiones físicas y amenazas.

¿A quién se demanda?

J. P. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa oficial interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que declaró a J. P. B. autor de amenazas agravadas en concurso real con lesiones leves, alegando: (i) errónea valoración probatoria basada únicamente en testimonio de víctima sin corroboraciones; (ii) atipicidad de las lesiones por su leve entidad (eritemas y escoriaciones); (iii) aplicación extensiva e irrazonable del agravante de amenazas por uso de arma blanca; (iv) violación del principio ne bis in ídem al utilizar antecedentes condenatorios como agravante; (v) falta de fundamentación en la pena y modalidad de cumplimiento efectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso por unanimidad y confirmó la sentencia de primera instancia en su totalidad. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, respecto de la validez del testigo único, la Cámara sostuvo: > "A la luz de las reglas de la sana crítica razonada es posible formar convicción en base a los dichos de un único testigo... los testigos no se cuentan sino que se valoran, por lo que el dilema que plantea la existencia de un único testimonio no es un problema aritmético o matemático, sino una cuestión de lógica jurídica, por cuando habrá de exigir al sentenciante una motivación solida, lo que así ha realizado la Dra. Kalf en el presente caso al meritar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción anexos a la pesquisa, que valorados en los términos del art. 210 del CPP, dan respaldo a dicho relato." La Cámara consideró que más allá del testimonio de la víctima D. B., existían corroboraciones periféricas: constatación médica de las lesiones (eritema en frente, escoriación superficial en tibia derecha), testimonio de la madre quien vio las marcas en la cara de la víctima, testimonio de vecina, llamada al 911 inmediata relatando los hechos, y medidas cautelares ordenadas por el Juzgado de Garantías. Respecto de la tipicidad de las lesiones leves, la Cámara sostuvo: > "Se advierte que de las testimoniales ponderadas se desprende un contexto de conflicto familiar en el que J. P. es indicado por su hermana y su madre como agresor y violento, por lo que la conducta del imputado que aquí se investiga, ejecutada en dicho escenario, excede la categoría que pareciera atribuirle la defensa de 'mero conflicto habitacional entre hermanos' y así entiendo que ello no autoriza a sostener la atipicidad de las lesiones, 89 del CP, por tratarse de eritemas o escoriaciones, pues el despliegue de violencia ha dejado tales secuelas que constituyen una afectación del bien jurídico que se busca proteger, la integridad física y la salud." En cuanto a las amenazas agravadas, la Cámara indicó: > "De tal modo, la conducta del imputado provocó que D. se retire de su vivienda, dé aviso de inmediato a la autoridad policial, solicite asistencia médica, cuente de lo ocurrido a una vecina y a su madre, pida el dictado de una medida cautelar para su resguardo y se ausente de su domicilio varios días hasta confirmar que el agresor ya no se encontraba allí, e incluso avanzada la investigación, al ser puesta en conocimiento de la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes, vuelva a referir el temor que sentía y a solicitar una nueva prohibición de acercamiento, la que fue dispuesta por el Juez Garante; todo lo que me lleva al convencimiento de que las amenazas proferidas lograron el objetivo perseguido, amedrentar a D. abasteciendo la exigencia del art.149 bis del CP." Respecto del agravante por uso de arma blanca: > "Más allá de la finalidad propia del objeto utilizado por el encausado, un cuchillo, y que imputado y victima comenzaron a discutir en un espacio destinado a cocinar, no puede descartarse que al blandir ese elemento, a la par que se proferían las frases antes señaladas, no haya tenido la entidad suficiente para ser utilizado con fines de agresión o intimidación." Respecto de la aplicación de antecedentes penales y el ne bis in ídem, la Cámara sostuvo: > "El principio de non bis in ídem prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la o las anteriores condenas, entendidas como dato objetivo y formal, a efectos de ajustar con mayor precisión la pena que se considere adecuada, desde el prisma de la prevención especial, para los supuestos el los que el individuo incurriese en nuevas infracciones criminales. Y no en razón de su culpabilidad por los hechos anteriormente juzgados, sino en virtud del hecho por el cual resulta condenado, lo cual está vinculado también con el juicio de disvalor sobre el segundo hecho cometido, en tanto es más grave que el primero." Respecto de la modalidad de cumplimiento efectivo: > "La prisionización del encausado es consecuencia de la aplicación de la ley, precisamente ante el incumplimiento de la misma por parte del encartado, quien pese a que, en un proceso anterior se le había concedido un instituto específicamente destinado a evitar los efectos adversos del encierro carcelario, como lo procura la condenación condicional, volvió a delinquir dentro del plazo en que debía abstenerse de hacerlo, por lo cual no advierto la alegada arbitrariedad alegada por la Defensa en este punto."

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