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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA

Riera apeló la denegatoria de libertad asistida anticipada por tentativa de robo agravado con arma de fuego. La Cámara confirmó el rechazo al constatar que el delito cometido se encontraba expresamente prohibido por el artículo 14 inciso 5 del Código Penal, independientemente de los informes criminológicos favorables y la conformidad fiscal.

Recurso de apelacion Prohibicion legal Arma de fuego Robo agravado Politica criminal Resocializacion Ejecucion penal Articulo 14 inciso 5 codigo penal Ley 27.375 Libertad asistida anticipada

Quién demanda: Osvaldo Miguel Riera, a través de su Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro.

¿A quién se demanda?

La decisión denegatoria de libertad asistida anticipada dictada por el Juzgado de Ejecución Penal departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del beneficio de libertad asistida anticipada, impugnando la resolución del magistrado Dr. Anselmo Ezequiel González de fecha 23 de abril de 2026, que rechazó la solicitud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó tanto la manifestación impugnativa in pauperis como el recurso de apelación, confirmando la sentencia que deniega la libertad asistida anticipada. Fundamentos principales de la decisión: "En labor decisoria y abordando los agravios introducidos por la defensa (art. 434, CPP), adelanta el suscripto que el recurso no habrá de prosperar, pues la resolución impugnada constituye derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias objetivas incorporadas al incidente, en tanto el encartado registra condena que comprende un delito expresamente contemplado en la prohibición establecida por el art. 14 inc. 5 del Código Penal, circunstancia que erige un óbice legal suficiente para impedir la concesión del instituto de libertad asistida anticipada pretendido, sin que los argumentos vinculados a la evolución institucional favorable del interno, la viabilidad dictaminada por el organismo técnico criminológico o la conformidad fiscal logren neutralizar la operatividad de dicha restricción normativa." El tribunal estableció que el artículo 104, segundo párrafo, de la ley 12.256 condiciona la procedencia de la libertad asistida anticipada a la concurrencia de los requisitos previstos para la libertad condicional, por lo que la prohibición del artículo 14 del Código Penal resulta plenamente operativa. "Así, teniendo en cuenta que el encartado purga condena -entre otros ilícitos
- por el delito de tentativa de robo doblemente agravado por las lesiones causadas de carácter grave y por la utilización de arma de fuego apta para el disparo, previsto en el art. 166 inc. 2°, segundo párrafo, del Código Penal, por hecho ocurrido el 11 de mayo de 2023, corresponde la aplicación de la redacción introducida por ley 27.375 al art. 14 del citado cuerpo normativo, vigente al momento de comisión del ilícito y que expresamente veda la concesión de la libertad condicional respecto de dicha figura penal." El tribunal rechazó los cuestionamientos constitucionales argumentando: "Ello así pues la restricción introducida por la ley 27.375 responde a razones de política criminal definidas por el legislador en ejercicio de facultades constitucionalmente conferidas, sin que se advierta que la distinción normativa establecida resulte arbitraria o irrazonable. Antes bien, el impedimento encuentra sustento en la especial gravedad de los delitos allí enumerados, entre los cuales el legislador incluyó expresamente el robo agravado por el uso de arma de fuego previsto en el art. 166 inc. 2°, segundo párrafo, del Código Penal."

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