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------S/FISCAL APELA PRISION DOMICILIARIA

El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que otorgaba arresto domiciliario a un imputado por robo doblemente agravado. La Cámara revocó la decisión de primera instancia al considerar que no se cumplían los requisitos legales para la morigeración de la coerción y que los peligros procesales persistían.

Recurso de apelacion Derechos de la victima Proporcionalidad Prision preventiva Reincidencia Peligro procesal Arresto domiciliario Robo doblemente agravado Morigeracion de coercion Arts. 159 y 163 cpp

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Dr. Julio Javier Tanús y Fiscal General Dra. Sandra Bicetti)

¿A quién se demanda?

H L G (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que dispuso la atenuación de la coerción bajo la modalidad de arresto domiciliario, dictada por el Juzgado de Garantías nro. 1 departamental el 24/04/2026

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia que había otorgado arresto domiciliario. Ordenó que el imputado continúe alojado en la Unidad Penal nro. 3 local, con seguimiento y control sobre la atención psicológica sugerida. Fundamentos principales de la decisión: "La morigeración de la coerción en la modalidad de arresto domiciliario no encuadra en ninguno de los supuestos ordinarios de concesión, y tampoco se vislumbra circunstancia excepcional alguna, (conforme previsiones de los arts. 159 y 163 del CPP), ni mucho menos una condición de salud que no pueda ser tratada en el establecimiento penal que hoy alberga al nombrado encausado." El Tribunal destacó que la norma establece que "la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente previa vista al fiscal" (art. 163 del CPP), y siempre que resulte posible valorar indicadores personales o materiales que justifiquen evitar el mantenimiento de la medida de encierro institucional. En el caso, la decisión del juez de grado no se fundó adecuadamente en dichos requisitos. "las pautas de mención, no permiten ni fundamentan -de ningún modo
- presumir la disminución del riesgo procesal de fuga o huida, ni las circunstancias citadas por el juez a quo ameritan adecuada y racionalmente (art. 106 del CPP) la aplicación de una medida menos gravosa." El Tribunal observó que el imputado estaba acusado de robo doblemente agravado (arts. 166 inc. 2 in fine y 167 inc. 3 del CP), delito cuya pena en expectativa sería de efectivo cumplimiento. Además, el causante registraba antecedentes penales condenatorios de igual naturaleza, revistiendo la calidad de reincidente. La simple existencia de una vivienda y la posibilidad de que su madre lo recibiera no constituían indicadores de entidad suficiente para excepcionar la medida cautelar. "la medida de coerción impuesta sigue siendo razonable al mantenerse dentro de los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y necesariedad que deben sustentarla adjetivamente, en relación con el objeto de tutela del proceso." El Tribunal también advirtió que el juez de grado omitió dar intervención a la víctima conforme a los derechos prescriptos en los artículos 3, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley 15.232, en el artículo 83 del CPP y en los arts. 49, 53 y 54 de la Ley 14.442, ni se celebró audiencia alguna ni se cursó comunicación a los familiares de la víctima.

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