------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
Condena por violación de domicilio, desobediencia, amenazas coactivas y daño en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia rechazando los agravios de la defensa respecto a la falta de fundamentación y sosteniendo la suficiencia probatoria de los dichos de la víctima corroborados por elementos objetivos.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (acusador); la defensa oficial de D L E apela la sentencia.
¿A quién se demanda?
D L E
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa impugna la condena por violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia y amenazas coactivas, en concurso real con amenazas, daño (dos hechos) y desobediencia, alegando: (i) falta de motivación suficiente; (ii) valoración de prueba deficiente basada únicamente en dichos policiales sin crítica razonada; (iii) ausencia de elementos objetivos más allá del relato de la víctima; (iv) violación del principio in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impone dos años y siete meses de prisión efectiva, con deducción del tiempo de detención.
Fundamentos principales de la decisión:
"En labor resolutiva, respondiendo las quejas recursivas -desde la función revisora de esta alzada
- referida a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de los agravios (art. 434 C.P.P.), debo adelantar que no surge ni se advierte la carencia de fundamentación o inexistencia de las pautas de los arts. 106 del ritual ni de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial que denuncia la defensa en la ponderación efectuada por el magistrado de grado en relación a la piezas procesales sobre las que apuntocara el fallo de condena -en consonancia con la línea acusatoria trazada por la fiscalía de actuación
- toda vez que en la valoración realizada por el sentenciante sobre la prueba colectada y su fuerza convictiva -no existe trasgresión verificable alguna que permita sostener que se trata de una sentencia carente de motivación y mucho menos que no se observe el iter lógico desarrollado por el sentenciante. Por el contrario, el fallo atacado fundamenta debida y legalmente las cuestiones esenciales que el a quo debió resolver, dando las razones que lo llevaron a valorar positivamente las pruebas de cargo relativas a la existencia de las materialidades delictivas denunciadas y a la participación responsable -en ellas
- del enjuiciado D en calidad de autor (art. 45 del C.P.), conforme lo exigen los incisos 1° y 2° del art. 371 del ceremonial, conformando su sincera convicción (arts. 210 y 373 del rito)."
La Cámara enfatizó que la defensa violó la doctrina de los propios actos, ya que el defensor Joaquín Castro primero propuso el juicio abreviado el 25/02/2026 aceptando la pena de dos años y siete meses, ratificó voluntariamente el acuerdo el 01/04/2026, y luego impugnó la sentencia negando lo que antes admitiera. Señaló que "la actitud recursiva del Dr. Castro negando ahora lo que antes admitiera, a sabiendas que la sentencia se fundamentará '..en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo' (art. 399 del CPP) constituye una abierta violación a la doctrina de los propios actos."
Respecto a la prueba, la Cámara sostuvo: "en la libre apreciación de la prueba producida el Juez opta en cuanto a la elección y análisis crítico de los elementos probatorios y en la determinación de los hechos que con ellos se demuestran, y que le generan un grado de convencimiento determinado, sin que le corresponda justificar porque da mayor crédito a una constancia que a otra (conf. T.C.P., Sala I, c. 185, 05/09/99)."
Confirmó la validez del testimonio de la víctima: "la calidad de hábil asignada al testimonio de la víctima no puede ser conmovida, si ni siquiera se ha puesto en tela de juicio la capacidad, probidad, conocimiento del hecho sobre el que depone, ni su imparcialidad" (SCBA., P. 37.885, 'Chela, Carlos Alberto', sent. del 02/08/88), máxime cuando declaró en forma llana y directa, siendo sus dichos concordantes con otras pruebas de la causa."
Consideró de relevancia el contexto de violencia de género: "Viene al caso recordar que la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer tiene un amparo especial a nivel supranacional en la 'Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer' (más conocida como la 'Convención de Belém Do Pará', aprobada por Ley 24.632) y que a nivel nacional se plasma en la Ley 26.485."
Valoró los antecedentes penales del imputado: "con anterioridad el nombrado resultó condenado (el 24/10/2023) por episodios de idéntica naturaleza en la causa I-496-2023 del Juzgado Correccional N° 2 departamental, a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional por los delitos de desobediencia y violación de domicilio en concurso real, en los términos de los arts. 239, 150 y 55 del Código Penal, siendo la víctima la nombrada A," lo que refrendaba "el temor que dijo padecer en las ocasiones denunciadas."
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