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.................... S/LESIONES LEVES

La Defensa Oficial apelò la resolución que rechazó el sobreseimiento de su asistido por lesiones leves doblemente calificadas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que existía probabilidad delictiva suficiente para elevar la causa a juicio, con especial atención al contexto de violencia de género.

Recurso de apelacion Perspectiva de genero Violencia de genero Convencion de belem do para Investigacion penal preparatoria Cedaw Lesiones leves doblemente calificadas Sobreseimiento rechazado Probabilidad delictiva Contexto de violencia intrafamiliar

Quién demanda: La Defensa Oficial, en representación de S. R. R.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 1, Dr. Nicolás Lamberti, de fecha 28/04/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que rechazó el sobreseimiento de S. R. R., imputado del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS (arts. 89, 92, 80 incs. 1 y 11 del C.P.), ocurrido el 9 de octubre de 2025. La defensa cuestionaba la deficiente valoración probatoria, alegando que las fotografías carecían de fecha, que no se visualizaba claramente el rostro de la víctima, y que existía "orfandad probatoria" para acreditar tanto la existencia de las lesiones como la autoría del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que elevó la causa a la etapa de juicio, descartando el sobreseimiento solicitado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la materialidad delictiva y la autoría del causante, se acredita con la probabilidad exigida en esta etapa, con las constancias arrimadas por la Fiscalía, en la Requisitoria de Elevación a Juicio, las cuales fueron valoradas por el Sr. Juez de Garantías, a tenor del artículo 210 del C.P.P." El estado de probabilidad surge de una constelación probatoria multifactorial que incluye: (i) la denuncia de la víctima Y. M. S. realizada el 14/10/2025 en sede policial, quien refirió que fue agredida físicamente por su ex pareja tras una discusión por incumplimiento de alimentos; (ii) el informe médico legista de la Dra. Flavia Agüero, quien constató "equimosis por golpe contuso en cara lateral de muslo, en cara interna de ambos brazos puede observarse hematoma compatible con sujeción traumática. Lesiones que demandan menos de quince días para su recuperación compatibles con violencia de género"; (iii) las placas fotográficas tomadas en la Comisaría de la Mujer y la Familia que corroboraban las lesiones descriptas por la perita; (iv) la declaración testimonial de la víctima prestada el 26/03/2026 en Fiscalía, quien afirmó "discutimos ese día 9 de octubre y él me pegó. Las lesiones que me provocó son ciertas. No es cierto que no me haya tocado"; (v) el contexto de violencia de género evidenciado en las actuaciones, con antecedentes de condena previa por lesiones leves calificadas por el vínculo (sentencia condenatoria del 07/09/2018 que impuso seis meses de prisión de ejecución condicional) e investigación en curso por incumplimiento de deberes de asistencia familiar. En cuanto a las críticas defensistas sobre las fotografías, la Cámara consideró que "si bien las fotografías adjuntadas no tienen fecha impresa, se infiere sin lugar a dudas que fueron tomadas el día de la denuncia (fechada el día 14/10/2025 y recepcionada por la Sargento Ivana Gonzalez)." El Tribunal rechazó el argumento de deficiencia probatoria, sosteniendo que "todas las circunstancias mencionadas, acreditan la probable existencia del hecho, así como la participación del Sr. R. en el mismo." Resultó fundamental el análisis de perspectiva de género. La Cámara expresó: "no puede perderse de vista el contexto en que suceden los hechos, ya que resultan reveladores de violencia familiar, donde existen normas tuitivas en favor de la mujer (arts. 16 ley 26.485 y 8 ter de la ley 14.509), las cuales deben ser complementadas con el análisis de la normativa supranacional, en el caso la Convención contra la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para), las cuales exigen juzgar con perspectiva de genero y la especial valoración que debe darse al relato de la víctima, en esta clase de delitos que acaecen generalmente en ámbitos privados y en ausencia de testigos presenciales, debiendo el mismo ser meritado especialmente, en forma conjunta con el resto de los elementos probatorios." Finalmente, la Cámara aclaró que "la Investigación Penal Preparatoria es una etapa breve y desformalizada, prevista para que la Fiscalía reúna los elementos mínimos que lleven a elevar la causa a juicio y/o a evitarlo," por lo que los planteos defensistas podrían esclarecerse ampliamente en la etapa de debate. Los tres jueces votaron en igual sentido por análogos fundamentos.

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