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EL RAPIDO DEL SUD S.A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Empresa de transporte interpuso demanda anulatoria contra resoluciones administrativas que rescataron concesión de servicio público por ejecución inmediata de cesión parcial sin previa aprobación estatal. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había anulado las resoluciones, rechazando la pretensión anulatoria por entender que la empresa incurrió en abandono del servicio al ejecutar la cesión sin habilitación previa.

Concesion de servicio publico Transporte de pasajeros Rescate administrativo Abandono de servicio Cesion parcial sin aprobacion Naturaleza intuitu personae Zona de reserva administrativa Articulo 29 decreto ley 16.378/57 Incumplimiento contractual Interes publico

Quién demanda: El Rápido del Sud S.A., empresa concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros de la Línea 221 en Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Subsecretaría de Transporte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones Nº 444/14 y su confirmatoria Nº 51/17, dictadas por la Agencia Provincial del Transporte y la Subsecretaría de Transporte respectivamente, que dispusieron el rescate de la concesión argumentando abandono del servicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión anulatoria. Por mayoría (De Santis y Spacarotel), se revocó la sentencia de grado y se rechazó la pretensión anulatoria, confirmando la validez de las resoluciones administrativas impugnadas. Se impusieron costas a la parte actora en ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario): Conforme al voto del Dr. De Santis, adhesivo del Dr. Spacarotel: "Se edifica éste sobre el virtual incumplimiento de las obligaciones emergentes de la concesión por la inmediata ejecución del contrato de cesión, por la cesionaria, sin la debida habilitación estatal previa. Las narraciones consignadas dan cuenta de esa situación particular, junto a la prueba documental adunada, reportando, además y con toda claridad, un abandono parcial e inmediato del servicio, decidido por la actora al transferir su sufragio a la cesionaria (01.08.14), sin contar con la indicada autorización." La mayoría enfatizó que: "En ese escenario, delineado igualmente por una naturaleza contractual para el contrato de concesión de servicios públicos intuite personae, condición que explica las disposiciones normativas que rigen el caso (arts.4 inciso a), 8, 15, 28, 29, 30 y concordantes decreto ley 16.378/57), la inferencia que cabe no puede ser otra que la de incumplimiento de la concesionaria y, con ello, la legalidad del rescate decidido por el estado provincial." Señaló que: "Ese cuadro de situación se completa con la pertenencia a la zona de reserva de la administración de la potestad de elección del co contratante y, en su caso, de su reemplazo, como regla general que se potencia en una relación contractual impregnada por los caracteres del servicio público, que no sólo exigen su íntegra, regular y continua prestación, sino que colocan al estado concedente como responsable subsidiario y garante de esas condiciones." Respecto al carácter intuittu personae y las circunstancias fácticas: "Así, y tal como de modo expreso lo apunta la jueza de grado, las circunstancias expuestas conllevaron que en el caso, la autoridad se encontrara habilitada, tanto por la nota presentada por la accionante a fojas 54/55 del expediente administrativo -que bien pudo interpretarse como una comunicación a la autoridad sobre la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio y poniendo a disposición su parque móvil (conf. resulta de la cláusula 3° del convenio; art. 29 primera parte)-, como por la operatividad asignada a la cláusula 2° a la que consideró como abandono del servicio (v. considerando párr.5° de la Resol. n° 444/14; art. 29 segunda parte); en ambos casos con los mismos efectos prácticos". La mayoría concluyó: "En definitiva, vistas las irregularidades e incumplimientos en que incurriera la empresa concesionaria aquí actora, y sus propias manifestaciones en relación a las serias dificultades que atravesaba, con compromiso de la prestación del servicio esencial en cuestión, se advierte ajustada al marco normativo y las particulares circunstancias ocurridas, la decisión a que arriba la autoridad competente en la especie mediante el dictado de la Resolución 444/14 y su confirmatoria, aquí cuestionadas."

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