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SABATELLI SILVIA LIDIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilada impugnó la inconstitucionalidad del régimen de movilidad establecido por la ley 15.008 que afectó sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó el cálculo de intereses, eliminando el plazo de prescripción.

1. inconstitucionalidad 2. ley 15.008 3. regimen de movilidad previsional 4. derechos adquiridos 5. proporcionalidad constitucional 6. haberes previsionales 7. caracter sustitutivo de pensiones 8. prescripcion 9. acto administrativo ilegitimo 10. seguridad social

Quién demanda: Silvia Lidia Sabatelli, jubilada ordinaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/09/2007 (DNI: 11.129.225, Afiliada Nro. 21.878/2).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales por la aplicación inconstitucional del artículo 41 de la ley 15.008, que modificó el sistema de movilidad de los haberes, reemplazando el régimen anterior basado en variables propias del cargo base por el índice de movilidad de la ley nacional 26.417 (70% IPC + 30% RIPTE). Solicita la liquidación de sus haberes conforme al método de cálculo vigente antes de la sanción de la ley 15.008 y las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Spacarotel y Milanta, con adhesión del Dr. De Santis), rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja demandada y admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso. Se modificó la sentencia de grado únicamente respecto de la metodología de cálculo de intereses (eliminando la prescripción de las diferencias y modificando la tasa aplicable), mandando calcular las retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia en operaciones a treinta días. Fundamentos principales: Primer fundamento
- Inconstitucionalidad del artículo 41: "En ese orden, en línea con el criterio de interpretación que ha seguido este Tribunal en la causa citada, cabe mencionar que el artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa I.75.111 "Macchi" (res. del 17/4/19), que fue seguida por esta Cámara en distintos precedentes, sostuvo que: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires si se tiene en cuenta, por caso, que el indicador denominado RIPTE es el resultado de una compleja operación que pretende reflejar el promedio del salario de los trabajadores afiliados al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones". Segundo fundamento
- Vulneración de la proporcionalidad constitucional: La Suprema Corte de la Provincia consideró que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)." Se sostuvo que la norma "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.). Tercer fundamento
- Eliminación de la prescripción: La actora cuestionó que la prescripción fuera aplicada de oficio por la jueza de grado, sin haber sido articulada por la demandada. La Cámara hizo lugar a este agravio, considerando que "la prescripción es un instituto de interpretación restrictiva" y que "al juez le está vedado proceder de oficio (conf. arts. 3.964, Cód. Civ. y 2.552, Cód. Civ. y Com.)." Se reveló que "la demandada no hubo opuesto excepción de prescripción en autos" en su escrito de contestación de demanda (del 21/10/21), por lo que su introducción de oficio conllevaba "violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-." Cuarto fundamento
- Modificación de la tasa de interés: Considerando la doctrina reciente de la Suprema Corte en la causa "Barrios" (C. 124.096, sent. del 17/4/24) y "Gelvez" (A. 74.138), se rechazó la solicitud de la actora respecto a la aplicación de tasa activa, pero se aplicó la doctrina legal sobre actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público, disponiendo que "corresponde aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público." Se ordenó calcular "las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."

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