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URRUTIA GUILLERMO ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado demanda restablecimiento de derechos previsionales cuestionando la inconstitucionalidad del sistema de movilidad de la Ley 15.008. La Cámara de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 y modificó la sentencia para excluir la prescripción y aplicar cálculo de retroactividades a valores actuales con interés del 6% anual.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad previsional Derecho a la seguridad social Proporcionalidad haber activo-pasivo Prescripcion Congruencia Indice de precios al consumidor (ipc) Remuneracion imponible promedio de trabajadores estatales (ripte)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Urrutia Guillermo Alberto, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales mediante la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que modificó el sistema de movilidad de los haberes jubilatorios, y la restitución de las diferencias que se generen por la aplicación del método de cálculo anterior a dicha norma. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones:
- Rechazó el recurso de apelación de la demandada
- Admitió parcialmente el recurso de apelación del actor
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta
- Modificó la sentencia de grado en cuanto a la prescripción (revocó su aplicación por violación al principio de congruencia)
- Modificó la metodología de cálculo de retroactividades ordenando sean liquidadas a valores actuales con interés del 6% anual desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia, y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Spacarotel, en el voto que abre el acuerdo, fundamentó la decisión en los siguientes aspectos: "el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." Asimismo, se sostuvo que la norma "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.). Respecto a la cuestión de la prescripción, el tribunal destacó la violación al principio de congruencia: "asiste razón a la parte actora en cuanto aduce que la misma no fue planteada por la demandada, habiendo sido invocada oficiosamente por la jueza de grado, con vulneración del principio de congruencia y la defensa en juicio (conf. art. 18 Const. Nac.; 2552 y concs., CCyCN)". Recordó que "la prescripción es un instituto de interpretación restrictiva" y que "el juez le está vedado proceder de oficio" en esta materia. En cuanto a la tasa de interés, el tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en empleo público, ordenando "calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días".

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