GIORGI LAURA MARTA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada cuestionó inconstitucionalidad del sistema de movilidad de haberes previsto en ley 15.008 por no guardar proporción con los salarios de actividad. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta y modificó el criterio de cálculo de intereses, revocando la prescripción impuesta de oficio.
Quién demanda: Giorgi Laura Marta, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La actora cuestiona el sistema de movilidad de haberes establecido por la ley 15.008 (sancionada el 16 de enero de 2018), que modificó el régimen anterior al remitir la actualización de prestaciones al índice de la ley nacional 26.417 (compuesto por 70% de Índice de Precios al Consumidor -IPC
- y 30% de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales -RIPTE-), desplazando el método de cálculo vigente con anterioridad que guardaba proporción con los salarios del cargo base.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, ordenando que el haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo anterior y se restituyan las diferencias a favor de la actora, con intereses a tasa pasiva. También impuso prescripción de las diferencias con cómputo desde la presentación del reclamo administrativo/demanda.
La Cámara de Apelaciones:
- Rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmando la inconstitucionalidad declarada.
- Admitió parcialmente el recurso de la actora, en dos aspectos fundamentales:
- Revocó la aplicación de prescripción, por haber sido invocada de oficio violando el principio de congruencia, ya que la demandada nunca la opuso como defensa. Eliminó todo plazo prescriptivo para las diferencias.
- Modificó el criterio de cálculo de intereses: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días (en lugar de la tasa pasiva desde el inicio).
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido doctrina reiterada sobre el tema. En la causa I.75.111 "Macchi" (resolución del 17 de abril de 2019), la Corte provincial declaró:
> "Se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
La Corte enfatizó que:
> "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
En el precedente posterior I.75.223 bis "Tripicchio" (resolución del 31 de agosto de 2021), la Corte reafirmó que:
> "Ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad."
Respecto a la prescripción, el tribunal señaló que la jueza de grado incurrió en "demasía decisoria -extra petita-" al invocar de oficio una defensa que nunca fue articulada por la demandada, violando el principio de congruencia y el debido proceso. Recordó la jurisprudencia provincial y nacional que exige que la prescripción sea "claramente articulada" y que "al juez le está vedado proceder de oficio" (conforme arts. 2.552 y 2.553, Código Civil y Comercial).
En materia de tasas de interés, la Cámara acogió la doctrina de la Suprema Corte provincial en causas B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez", que establece que en actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público, corresponde calcular las retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta sentencia, siendo este criterio aplicable también en materia previsional.
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