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ANCHORDOQUY RAÚL OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado cuestiona constitucionalidad de ley previsional que modificó sistema de movilidad de haberes. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia respecto a la tasa de interés aplicable a las diferencias adeudadas.

Recurso de apelacion Seguridad social Derechos adquiridos Banco de la provincia de buenos aires Movilidad jubilatoria Regresividad normativa Inconstitucionalidad ley 15.008 Proporcionalidad haber activo-pasivo Caracter sustitutivo pension Tasa de interes indemnizatorio

Quién demanda: Raúl Oscar Anchordoquy, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 11 (incisos c, e, i, j, l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 15.008. El actor solicita que se reconozca su derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme la variación del salario del personal activo del Banco, de acuerdo al régimen vigente antes de la entrada en vigencia de la ley 15.008, retroactivamente desde enero de 2018, con intereses y costas. El demandante relata ser jubilado bajo el sistema de la ley 11.761, con un haber inicial del 82% móvil, pero que a partir de enero de 2018 la Caja liquidó sus haberes aplicando la movilidad prevista en el artículo 41 de la ley 15.008, afectando sus derechos adquiridos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación:
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, pronunciada en primera instancia.
- Confirmó el reconocimiento del derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme el método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la Ley 15.008.
- Modificó la sentencia respecto a la tasa de interés: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual, y desde ésta en adelante a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días.
- Rechazó el recurso de apelación de la demandada.
- Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora respecto a la tasa de interés.
- Impuso costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara adoptó la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I. 75.111 "Macchi" (resolución del 17-IV-2019), que constituyó el precedente decisivo en este tipo de litigios. En su voto, el Dr. De Santis transcribió extensamente los fundamentos del Alto Tribunal provincial: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." Asimismo, se enfatizó que: "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)." La Cámara concluyó que el artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que traduce un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad, violando así los artículos 39 inciso 1 de la Constitución Provincial y 14 bis de la Constitución Nacional. Respecto a la tasa de interés, la Cámara siguió la doctrina de la Suprema Corte de Justicia Provincial en las causas B. 60.558 "González", A. 74.138 "Gelvez", y C. 124.096 "Barrios", aplicable a actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público y previsional, admitiendo que corresponde el cálculo de retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual hasta la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días.

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