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COLAIANNI GUSTAVO JESUS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente de seguridad demanda por pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el pago de 191 días de LANU acumuladas con intereses, reconociendo la acreditación de sucesivas denegatorias por razones de servicio.

Derecho laboral Prescripcion liberatoria Agente publico Licencias anuales no gozadas (lanu) Denegatorias por razones de servicio Compensacion economica de vacaciones Tasa de intereses pasiva Retiro activo Derechos derivados de vinculo laboral Ley 13.982.

Quién demanda: Gustavo Jesús Colaianni, agente policial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas por razones de servicio durante su actividad laboral y no fueron reconocidas en la liquidación practicada al momento de su retiro (01.02.20). Se reclaman 191 días de licencia acumulados. En subsidio, solicita intereses a tasa activa y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Buenos Aires y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se ordenó:
- Anular la Resolución N° 2020-1387-GDEBA-MSGP
- Reconocer el pago de 191 días de LANU no incluidos en la liquidación
- Aplicar intereses desde la fecha de devengo hasta el efectivo pago, a tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días
- Imponer costas a la demandada vencida
- Diferir la regulación de honorarios Fundamentos principales: "En éste, como ocurría en aquéllos, existe plena prueba de sucesivas denegatorias de las licencias anuales, requeridas por el actor, por razones de servicio y un aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras (ver constancias agregadas en la presentación electrónica de fecha 15.04.21). De esa prueba documental resulta la condición suficiente que edifica la procedencia del reclamo y hace perder consistencia al argumento de la representación fiscal, en cuanto de ella resulta la acumulación de licencias interrumpidas y sus denegatorias." "En ese contexto, el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro activo de la agente policial, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del decreto nº 3326/04, reglamentario de la ley 13.201 (conf. art. 44 y ccs. ley 13.201). De ese modo, la condición a la que cabe sujetar todo reclamo de sustitución en dinero se muestra reinante en éste." "Esa singular posición revela un propósito de interpretación extensiva hacia una regla general de derecho que se compadece con el entendimiento de este tribunal, expresado de manera concordante, en la medida en que el agente no haya perdido el derecho al goce en especie durante su transcurso en actividad. El caso, que da cuenta de sucesivas interrupciones por razones de servicio, sufraga esa condición y traduce neutralidad para un contexto normativo que no menciona el derecho a compensación, pero que sin embargo no deja de tributar a una regla general que integra esa omisión preceptiva." Respecto a la prescripción, la Cámara desestimó el agravio de la demandada: "La recurrente no logra rebatir el fundamento relativo a los sucesivos reclamos efectuados por el actor durante el transcurso del vínculo laboral con la accionada... Ello así, ya sea aplicando el Código Civil derogado o el actual Código Civil y Comercial de la Nación y considerando un cómputo que, a la luz de la solución que propongo, luce condicionado al cese del agente, ocasión ésta en la que nace el derecho a compensar en dinero las vacaciones no gozadas por razones de servicio, mientras se mantenga su derecho relativo." La Cámara aplicó los precedentes de la propia alzada (causas CCALP N° 12.454 "Álvarez", N° 19.130 "Demilta", N° 19.349 "Panno", N° 20.982 "Bifaretti", N° 22.104 "Beinat", entre otras) como base para confirmar la decisión.

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