LOPEZ OSCAR ALFREDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DE PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
Actor demanda la inconstitucionalidad de la Ley 15.008 que modificó el régimen de movilidad de haberes jubilatorios del Banco Provincia. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que declara inconstitucional el artículo 41 de la ley y condena al pago de diferencias, reconociendo el derecho a la movilidad conforme la legislación anterior.
Quién demanda: Oscar Alfredo López, jubilado del sistema previsional del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3 inciso b), 11 incisos c), j) y l), 38, 41 y 57 de la Ley 15.008, cuestionando fundamentalmente el cambio en el régimen de movilidad de haberes jubilatorios que reemplazó el sistema basado en la evolución de remuneraciones del personal en actividad por índices de la Ley Nacional 26.417.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008
- Reconoce el derecho del actor a liquidar sus haberes conforme las pautas vigentes con anterioridad a la norma invalidada
- Condena a la Caja al pago de diferencias con intereses
- Impone costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Cebey, cuyo voto fue acompañado por Schreginger, fundamentó la confirmación en los siguientes argumentos:
"Se observa en la presente que el actor obtuvo el beneficio previsional bajo el régimen que incluye la garantía estatal de su sustentabilidad." Esta circunstancia es relevante para determinar los derechos adquiridos bajo el régimen anterior.
Respecto del régimen de movilidad, el tribunal señaló: "El art. 41 de la normativa impugnada es el centro de los agravios y la clave a desentrañar en esta fase cautelar del proceso. Este enunciado remite al mecanismo previsto en la legislación vigente en el orden nacional para la actualización de los haberes y lo hace prescribiendo lo siguiente: 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a las prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma.'"
El tribunal consideró que esta norma genera una "enajenación o abdicación del Poder Legislativo de la Provincia" al delegar a una autoridad extraña la determinación de la movilidad. Sostuvo: "Vendría a establecer una permisión abierta e indeterminada, desprovista de límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de una autoridad extraña a la Provincia."
Sobre los efectos reales de la norma: "Al mes de diciembre de 2022, la reducción derivada del cotejo efectuado entre el haber que hubiera percibido el jubilado del sistema en cuestión de no aplicarse el régimen de movilidad habilitado en el art. 41 de la ley, y aquel que efectivamente la Caja ha reconocido y abonado ronda el 30%." Y agregó: "La merma acumulada desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (enero de 2018) a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%."
El tribunal enfatizó: "La custodia y protección de esa proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad ha de ser puesta a especial resguardo. Por ello, la tutela judicial del jubilado o pensionado frente a una alteración en las condiciones de otorgamiento de su beneficio que, en un examen liminar luce desproporcionada en su cuantía y, a la par, evidencia una pronunciada desnaturalización de las bases relacionales de la movilidad, debe ser efectiva."
Finalmente, el tribunal destacó que la Ley 15.008 fue derogada por la Ley 15.514 (publicada el 03/01/2025), la cual "viene a superar el déficit de la derogada Ley n° 15.008 que fuera enormemente cuestionada" y "a restablecer los derechos de los jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires", estableciendo en su artículo 47 que "Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días. El haber de cada persona afiliada pasiva se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de las personas empleadas en actividad en el Banco."
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