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HEREDEROS DE MARTINEZ LUIS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ EJECUCION DE SENTENCIA - OTROS JUICIOS

Los Herederos de Martínez demandaron a la Municipalidad de Chacabuco por una pretensión indemnizatoria en ejecución de sentencia. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de grado que mandó llevar adelante la ejecución con intereses a tasa pasiva más alta del BAPRO, rechazando el planteo de inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Herederos de Martínez, Luis Alberto A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Chacabuco Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de sentencia dictada en anteriores instancias por una pretensión indemnizatoria. En la etapa de apelación, los actores cuestionan la tasa de interés aplicable (tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires) y solicitan se declare la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), invocando la doctrina del fallo "Barrios" de la SCBA, con el objeto de aplicar un mecanismo de justiprecio conforme a la realidad económica existente al momento de la sentencia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación actoral y confirmó la sentencia de grado en todos sus términos. Se mantuvo la orden de llevar adelante la ejecución hasta que la Municipalidad de Chacabuco haga íntegro pago del capital reclamado, más los intereses a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Schreginger expresó en primer término que, para resolver la cuestión concerniente al planteo de declaración de inconstitucionalidad, correspondía retrotraerse a la decisión de esta Alzada de fecha 05/11/2020 en los autos principales, en la cual se aclaró la sentencia del 15/10/2020 respecto de la tasa de interés aplicable. En dicha aclaratoria se estableció: "...Aplicación de la tasa de interés: teniendo en cuenta que el a quo la aplicó desde la sentencia y, en consecuencia, que fuera del juzgamiento en la anterior instancia aquella parcela que va desde el 14/09/2006 hasta el pronunciamiento que fuera puesto en crisis, habremos de atender la aclaratoria en tal punto. El a quo ponderó a valores actuales y así lo expresó al cuantificar los rubros que concediera, por lo que, en función de la doctrina del Alto Tribunal bonaerense al respecto ("Vera" y "Nidera"), corresponde calcular los intereses desde la fecha señalada hasta el fallo de la anterior instancia al 6% anual; y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la que fijara el judicante, es decir, a la tasa pasiva más alta -BIP
- que pagara el Banco Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósitos a treinta (30) días..." Destacó el Tribunal que el planteo de inconstitucionalidad fue inoportuno, pues fue realizado recién en el recurso de apelación en tratamiento y no antes, máxime cuando la sentencia del fallo "Barrios" de la SCBA data de fecha 17/04/2024, mientras que la presentación del letrado de la accionante ocurrió el 11/11/2024, por lo que ni el Municipio ejecutado en su allanamiento del 26/11/2024 ni el judicante en su sentencia del 03/12/2024 pudieron haberse expedido sobre el tema. Fundamentalmente, la Cámara sostuvo que la resolución aclaratoria de sentencia de la Alzada del 05/11/2020 no fue cuestionada por la parte actora en su oportunidad ni fue efectuado el planteo por el cual recurre antes del traslado de la demanda en estas actuaciones. Con lo cual, dicha resolución ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada. Se citó jurisprudencia de la SCBA en el sentido de que: "La sentencia consentida o ejecutoriada sólo puede ser ejecutada dentro de los límites de la decisión recaída en el proceso de conocimiento y dentro de los términos que producen la eficacia de la cosa juzgada. Siendo ello así, pronto se advierte que las quejas esgrimidas devienen inaudibles, por cuanto lo que se propone a esta instancia revisora es que enmiende o altere su propio pronunciamiento, lo que en buen romance importa tanto como arrasar con la cosa juzgada en la etapa de ejecución de esa misma sentencia." Se invocó además el instituto de preclusión procesal, por el cual "Los actos procesales que las partes desarrollan durante el proceso operan como 'compuertas' que cierran cada etapa del mismo impidiendo que los litigantes intenten volver sobre actuaciones cumplidas." La Cámara concluyó que la parte actora intenta volver sobre una cuestión que ya fue motivo de análisis y decisión tanto en la instancia de grado como en ésta. El Juez Cebey adhirió a las consideraciones expresadas por el Juez Schreginger, votando en igual sentido.

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