FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROFLEX S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución tributaria iniciada por el Fisco contra Agroflex S.A. por cobro de Impuesto sobre Ingresos Brutos y multas por $38.132.115,72. La Cámara confirmó la deuda principal pero revocó parcialmente la sentencia al declarar prescriptas las multas por omisión y defraudación fiscal conforme al plazo bienal del Código Penal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Agroflex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de obligaciones tributarias consistentes en Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multas por omisión y defraudación fiscal correspondientes a los períodos 7 a 12 de 2018, por un capital de $38.132.115,72 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al cobro del tributo principal (Impuesto sobre Ingresos Brutos), rechazando las excepciones de prescripción, inhabilidad de título y pendencia de recurso administrativo. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia y declaró prescriptas las multas por omisión y defraudación reclamadas en los títulos ejecutivos n° 1359030 y n° 1359031. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia abordó cuestiones procesales y sustantivas de relevancia constitucional: Respecto de la admisibilidad del recurso y la prueba: "En dicho contexto normativo y jurisprudencial así delineado, el ofrecimiento y pretendida ulterior producción de prueba en esta segunda instancia que se intenta introducir de manera extemporánea por la quejosa, resulta a todas luces procesalmente inoportuno y, por lo tanto, no cabe otra alternativa más que concluir en que debe ser rechazado en todos sus términos." Respecto de la prescripción de la obligación tributaria principal: "En primer lugar, los artículos 2.532 y 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación son plenamente constitucionales, en tanto representan el ejercicio legítimo de las facultades legislativas del Congreso de la Nación para dictar los códigos de fondo (cfr. art. 75 inc. 12 de la C.N.), zanjando de manera explícita la histórica disputa doctrinaria y jurisprudencial que se había suscitado en el derecho público provincial a partir de los precedentes 'Filcrosa' y 'Casa Casmma' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." La Cámara enfatizó: "A su vez, el segundo párrafo del artículo 2.532 (en cuanto indica que 'Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos') en conjunción con el artículo 2.560 del digesto sustancial, consagran una delegación o reconocimiento normativo expreso a favor de los estados subnacionales. No obstante, esta habilitación se encuentra estrictamente limitada al quantum o dimensión temporal del plazo prescriptivo." En consecuencia, confirmó la aplicación del plazo quinquenal previsto en el artículo 157 del Código Fiscal local para el tributo principal. Asimismo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 159 del Código Fiscal provincial que difería el inicio del cómputo, aplicando en su lugar la regla general del artículo 2.554 del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de las multas por omisión y defraudación: "En tal sentido, he de señalar que la multa aplicada por la autoridad fiscal en los términos de los artículos 61, 62 y concordantes del Código Fiscal local ante conductas tipificadas como omisión o defraudación, no constituye una mera obligación accesoria que deba seguir la suerte jurídica del tributo principal. Por el contrario, la sanción infraccional participa de una naturaleza eminentemente punitiva, inscribiéndose de forma directa dentro de las esferas del derecho administrativo sancionador." La Cámara citó el precedente "Alpha Shipping S.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 1897/2018/RH1, del 7/3/23) para concluir: "...le incumbe al Código Penal legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local..." Por tanto: "la norma contenida en el artículo 157 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires deviene constitucionalmente inaplicable en cuanto pretende fijar un plazo quinquenal para la prescripción de las multas de naturaleza infraccional tributaria, debiendo así declararla y aplicarse, en su lugar, el plazo bienal (2 años) contemplado en el artículo 65 inciso 4° del Código Penal para las penas de multa." Concluyó que las infracciones se cometieron a finales de 2018, por lo que el plazo bienal se agotó a finales de 2020, mucho antes de que se dictara la Disposición Delegada en marzo de 2023 o se interpusiera la demanda en septiembre de 2023. Respecto de la inhabilidad de título y validez de notificaciones: La Cámara rechazó la defensa por deserción recursal, destacando que la apelante no realizó una crítica concreta y razonada. Sin embargo, en el análisis de fondo confirmó que: "a tenor de lo normado por el artículo 33 del Código Fiscal y la Resolución Normativa n° 7/14, normativa que llevaba más de diez años de vigencia y que establecía la constitución obligatoria de dicho canal oficial de comunicación para los agentes de recaudación, la accionada se encontraba obligada a consultar el domicilio fiscal electrónico." Respecto de las costas: Se revocó la imposición íntegra de costas a la demandada y se distribuyeron en un 91% en cabeza de Agroflex S.A. y 9% en cabeza del Fisco, conforme al principio de proporcionalidad del artículo 556 del Código Procesal Civil y Comercial.
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