FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AJG S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por impuesto inmobiliario contra AJG S.A., pero el título ejecutivo contenía datos identificatorios del sujeto pasivo (CUIT y domicilio fiscal) correspondientes a otra persona jurídica distinta. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inhábil el título ejecutivo y rechazó la apelación fiscal, ratificando que la identificación del legitimado pasivo debe ser coherente en todos sus elementos identificatorios para asegurar garantías constitucionales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través de su apoderado Dr. Dardo C. Marqués).
¿A quién se demanda?
AJG S.A., CUIT 30-71284000-1, por el tributo inmobiliario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto inmobiliario por los períodos 1 a 5 de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por un importe de pesos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con cincuenta centavos ($18.442.468,50), correspondiente al inmueble partida 109-004567-5, matrícula 109-004275-M.
¿Qué se resolvió?
- Primera instancia (13/02/2026): Se declaró inhábil el título de deuda por errores en la identificación del sujeto pasivo; se impusieron costas a la actora; se diferió la regulación de honorarios.
- Apelación (confirmada por la Cámara): Se rechazó la apelación del Fisco y se confirmó íntegramente la sentencia de grado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que si bien en los juicios de apremio rige el principio de limitación cognoscitiva que restringe el análisis a las formas extrínsecas del título ejecutivo, este principio no puede llevarse al extremo de admitir una condena por deuda inexistente o cuando existe una falta de legitimación pasiva manifiesta en las actuaciones. Al respecto, la sentencia textualmente expresa:
> "Es que la 'identificación del legitimado pasivo' del título no se agota en la mención del nombre de la persona jurídica ejecutada, sino que supone, antes bien, la coherencia de todos los datos identificatorios que permiten determinar con precisión quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria y, primordialmente, sobre quién habrá de recaer la intimación de pago y el posterior proceso ejecutivo."
El vicio fundamental consistió en que el título consignó el CUIT 30-71284000-1 y el domicilio fiscal de Urquiza 65, ciudad de Treinta de Agosto, que correspondían a AJG Tambo Doble A SA (sociedad distinta), y no a AJG SA. La Cámara enfatizó:
> "En la actual coyuntura de la administración tributaria digital, el número de CUIT no reviste el carácter de un mero dato accesorio u optativo, sino que constituye el identificador unívoco y excluyente del sujeto pasivo frente al Fisco. Emitir un título ejecutivo nominando a una persona jurídica pero vinculándolo inescindiblemente al CUIT de una entidad distinta y ajena a la relación tributaria sustancial, vicia de nulidad la conformación misma de la deuda, tornando al título inhábil desde su génesis."
Respecto de las costas, la Cámara confirmó su imposición al Fisco considerando que fue el error de ARBA (organismo recaudador) el que determinó la presentación de AJG Tambo Doble A SA en defensa, constituyendo un ejercicio razonable de su derecho de defensa. La sentencia expresó:
> "El principio de que quien da motivo al juicio o a los incidentes derivados de él debe cargar con las costas que su conducta generó resulta plenamente aplicable; y en el caso, la conducta generatriz del conflicto fue la de ARBA, organismo cuyo error fue calificado por el propio a quo como 'injustificable' a la luz de los datos públicos disponibles."
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