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MASETTI JUAN CRUZ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Juan Cruz Masetti demandó a la Provincia de Buenos Aires por la pérdida de su vehículo Jeep Compass Sport, que fue secuestrado en 2018 y no fue restituido tras la orden de devolución de 2020, causándole daños y perjuicios. La Cámara modificó sustancialmente la sentencia de grado, aumentando la indemnización por daño material de $7.894.880 a $27.999.700, elevando la privación de uso de $50.000 a $500.000, y reconociendo el daño moral en $1.000.000.

Quién demanda: Juan Cruz Masetti, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de un vehículo marca Jeep Compass Sport 2.4L, dominio NRU-174, que fue secuestrado el 01/02/2018 en el marco de una causa penal por hurto. Pese a haberse ordenado su restitución el 28/10/2020 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 49, la autoridad policial no pudo efectivizar la entrega por no hallarse el rodado en la Comisaría 8va. de Almirante Brown. El actor reclama: daño emergente (valor del vehículo), desvalorización, privación de uso, daño moral y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia, el Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a abonar $7.944.880 (posteriormente aclarado en $7.894.880 más intereses), rechazando los rubros de desvalorización y daño moral. En apelación, la Cámara modificó sustancialmente esta decisión:
- Daño Material: Se revocó la disminución del 15% aplicada por el juez de grado. Se reconoce el valor pleno del rodado, estimado al momento de la mora (28/10/2020), cuando el vehículo contaba con 6 años de antigüedad. Para ello, se utiliza como referencia el valor actual de un vehículo Jeep Compass 2.4 Sport AT6 FWD (L19) año 2020, que representa análogas características al modelo siniestrado. Se fija en $27.999.700.
- Privación de Uso: Se elevó de $50.000 a $500.000, considerando que la privación se extendió durante casi 4 años (octubre 2020 a abril 2024) y que el monto anterior resultaba desproporcionado.
- Daño Moral: Se revocó el rechazo del juez de grado. Se reconoce que daño moral y daño psíquico son rubros autónomos. Aunque el perito descartó incapacidad psicológica crónica, reconoció un "shock emocional transitorio" y "sufrimiento psíquico normal". Se condena por este rubro en $1.000.000.
- Desvalorización: Se subsume en el reconocimiento del daño material actualizado, rechazando reclamo adicional específico.
- Intereses: Se mantiene tasa de 6% anual desde el hecho dañoso (28/10/2020) hasta la presente sentencia, y de allí en más, tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Actualización Monetaria: Se rechaza la petición de aplicar IPC/CER o dolarización, considerando que los montos fijados a valores actuales (al momento de esta sentencia de apelación) ya contemplan la realidad económica. Se desestima la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928. Costas: Impuestas a la demandada en su condición de vencida. --- FUNDAMENTOS PRINCIPALES Sobre la responsabilidad del Estado: El tribunal confirmó que quedó firme en apelación la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por falta de servicio, ya que no fue cuestionada por ninguna de las partes. Se acreditó que: "(i) a partir del 28/10/2020 la autoridad a cargo de la Comisaría 8va. de Almirante Brown dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires debió restituir al actor el vehículo marca Jeep, modelo Compass, patente NRU174... (ii) dicha restitución no pudo ser efectivizada en tanto el mencionado vehículo no fue hallado en el ámbito de la referida seccional policial; (iii) dicha imposibilidad aconteció a partir del 28/10/2020 y (iv) la mencionada circunstancia constituyó una falta de servicio por parte de la Provincia de Buenos Aires." Sobre el daño material y la desvalorización: El tribunal rechazó la disminución del 15% aplicada en primera instancia, estableciendo que: "Si bien el magistrado de grado fundó la quita en observaciones de la VTV... advierto que la aplicación de una merma porcentual de tal magnitud, resulta carente de sustento probatorio en el caso concreto." Más crucialmente, el tribunal desarrolló una teoría sobre deudas de valor y reparación integral que merece transcribirse: "En tal sentido, asiste razón al recurrente en cuanto a que la base de cálculo para la indemnización no puede quedar cristalizada en un valor histórico que no guarde relación con la realidad del bien que el Estado no pudo devolver. Consecuentemente, y en íntima vinculación con lo analizado en el Considerando 8°, la mora administrativa en la custodia y restitución del vehículo desplaza la carga de la pérdida sobre la demandada, debiendo determinarse el monto de condena a valores actuales de un rodado que poseía análogas características a las que tenía el del actor al momento en que no pudo serle devuelto el bien." El tribunal enfatizó: "Al tratarse de una deuda de valor, su estimación debe realizarse al momento más cercano a la presente sentencia. Bajo esta premisa, tanto el reconocimiento de la antigüedad como la valorización total actualizada del rodado pretendido por el actor resulta ajustado a derecho, pues debe tomarse como referencia el valor de mercado de una unidad de análogas características a la que fue objeto de secuestro, computando la antigüedad que el rodado poseía al tiempo del hecho." Sobre la privación de uso: "Si bien es cierto que la determinación del quantum requiere prudencia ante la falta de comprobantes específicos, la suma de $ 50.000 otorgada en la instancia de grado, para compensar una privación de uso que se extendió durante casi cuatro años (desde octubre de 2020), luce desproporcionada frente a la realidad económica actual. La privación de uso del automotor se presume como un daño cierto, pues el vehículo es una herramienta de transporte que genera una utilidad per se, y su indisponibilidad obliga al usuario a recurrir a medios alternativos, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero." Sobre el daño moral: "Es que el daño moral y el daño psíquico son rubros autónomos. Mientras el segundo requiere una patología clínica incapacitante, el primero resarce la lesión a las afecciones legítimas, la paz espiritual y el proyecto de vida... En el caso, si bien el perito descartó una incapacidad psicológica (daño psíquico), ello no obsta a la configuración del daño moral... advierto que nos encontramos ante un ciudadano que, tras ser víctima de un ilícito hurto y recuperar judicialmente su vehículo, se ve privado definitivamente del mismo por la negligencia del Estado (falta de servicio). Esta secuencia de hechos -la expectativa frustrada de recuperación, el peregrinaje burocrático y la impotencia frente a la desaparición del bien en manos de quien debía custodiarlo
- configura por sí misma una afección espiritual que excede la mera molestia, que merece reparación." Sobre la actualización monetaria e intereses: El tribunal rechazó la petición de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928, basándose en que: "Para arribar a esta conclusión, es imperativo recordar que los jueces no pueden prescindir de las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos... si se observa la evolución de las variables económicas al momento del dictado de la presente, nos encontramos ante un hecho consumado: la curva inflacionaria ha mostrado una desaceleración y un comportamiento que no se ha despegado abruptamente de los rendimientos de la Tasa Pasiva

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