JUAREZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente policial demanda a la Provincia de Buenos Aires por reconocimiento del subsidio por incapacidad en acto de servicio. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad parcial del artículo 47 de la Ley 13.982 y modificó los criterios de cálculo del subsidio, ordenando liquidarlo con base en la remuneración vigente al momento de firmeza de la sentencia con interés puro del 6% anual desde el hecho generador.
Quién demanda: Julio César Juárez, agente de policía.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago del subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley 13.982 por incapacidad total y permanente sufrida en acto de servicio (lesión del 6 de abril de 2018). El actor cuestiona la limitación normativa que fijaba el subsidio en veinte veces el sueldo de un Comisario General a la fecha de la incapacidad, solicitando su actualización a valores vigentes al momento del pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo:
1. Rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, que cuestionaba la compatibilidad del subsidio policial con la indemnización integral por accidente.
2. Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, modificando la sentencia de primera instancia respecto de los criterios de determinación del capital y los intereses:
- El subsidio se liquidará tomando como base de cálculo la remuneración que por todo concepto perciba un Comisario General vigente al momento en que quede firme la sentencia de Cámara (cristalización de deuda de valor).
- Se aplicará tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho generador (6 de abril de 2018) hasta la firmeza de la sentencia de Cámara.
- A partir de entonces hasta el pago efectivo, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo treinta días.
3. Confirmó el resto de la sentencia apelada.
4. Impuso costas a la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"...los beneficios en cuestión no resultaban incompatibles entre sí, en tanto la indemnización prevista en la citada ley representa el pago de la minusvalía laboral o de los salarios que el dependiente dejó de percibir por causa imputable al empleador, mientras que la suma otorgada por el estatuto está destinada a subvenir inmediatamente necesidades o desgracias especiales con un condicionamiento propio como lo es que la desgracia sea '...consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad'..." (Doctrina SCBA, causa B. 63.730, "Vandamme", sent. del 18/04/2011).
"...el beneficio especial para los casos de fallecimiento o incapacidad total y permanente de los agentes policiales es acumulable a la indemnización basada en las leyes de accidentes de trabajo o en el derecho común, porque tienen distinta causa y naturaleza y responden a distintos presupuestos condicionantes, lo que impide considerar que se trata de una doble reparación por un mismo hecho, o que haya una indebida acumulación de indemnizaciones" (SCBA LP, L. 110.774, "A., E. E. y ots.", sent. del 15/10/2014).
Respecto de la actualización de la deuda: "...el bloqueo que surge del art. 7 de la ley 23.928... hace mella en el equilibrio de las prestaciones y conduce a la merma de su virtualidad regulatoria... En tales circunstancias, el criterio vigente entra en crisis" (SCBA, causa "Barrios" C. 124.096, sent. del 17/04/2024).
"...cuando se fije un quantum a valor actual... en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito" (SCBA, doctrina causa "Barrios", con remisión a las causas "Vera" y "Nidera", causas C. 120.536 y C. 121.134).
La Cámara rechazó la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema Nacional en las causas "Rudaz", "Delgado", "Leston" y "Goyenechea" por referirse a un régimen anterior (Decreto-Ley 9550/80) y por la expresa voluntad legislativa provincial de cambiar la nomenclatura de "indemnización" a "subsidio" en la Ley 13.982, con el propósito explícito de permitir la acumulación con otras indemnizaciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: